Europa y los malditos desahucios en España
PP y PSOE ahora nos dicen que este lunes se montará un grupo de seis miembros de ambos partidos con el fin de diseñar los detalles de la normativa de ejecución hipotecaria.
Coincido plenamente con lo que dice FACUA, en el sentido de que “resultaría inconcebible que las dos formaciones políticas que han permitido hasta este momento la creación de la burbuja inmobiliaria, la ejecución de 350.000 desahucios y los innumerables fraudes hipotecarios pretendan diseñar ahora esta ley sin contar con el resto de fuerzas políticas y organizaciones ciudadanas“.
Un sistema que permite que una entidad financiera pueda ejecutar la hipoteca de una familia que se hipotecó con buena fe para adquirir su único hogar, sin que los ejecutados pueda alegar nada en el proceso salvo pagar el total de la deuda más intereses y costas, arrojando la vivienda a una subasta que es todo menos competitiva, para que el banco o caja (que en muchas ocasiones dejó el dinero sin los mínimos criterios de riesgo que hay que exigir a un bonus argentarius) se pueda adjudicar la casa al 60%, es como mínimo cuestionable.
Las soluciones al drama económico y social de los desahucios son muchas, sencilla de aplicar y conocidas por los diferentes Gobiernos de turno, lo que no han querido o podido por la connivencia con el poder bancario. La hora de los timoratos ha terminado, demasiados arruinados y muertos por un tema que tiene solución.
Ha tenido que ser la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, que respondiendo a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona (ver en PDF), que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, nos diga bien claro que la normativa española no se ajusta al derecho comunitario, en relación a que “No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios“, en base a la Directiva 93/13 del Consejo de lasa Comunidades Europeas.
La hora de mirar hacia otra parte ha terminado: hay que cambiar ya el proceso de ejecución hipotecaria para proteger debidamente al deudor hipotecario de buena fe que adquiere una vivienda habitual.
De todo ello hemos hablado en “El Faristol”, que además han tenido la deferencia de mencionar a mi querido padre, Antoni Monserrat i Moll, que en paz descanse.
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