La diferente fiscalidad de las criptomonedas

Una de las principales novedades de la declaración de la renta del 2021 viene derivada de la fiscalidad de las criptomonedas; en concreto, del mayor control sobre las operaciones que está haciendo la Agencia Tributaria.

Este es, de hecho, la única novedad porqué las criptomonedas han tributado siempre. También es problemático incidir en un error en centrarse solo en un caso, que aún siendo el más común, es único: el de los beneficios por su compraventa, pero también pueden darse otros supuestos, que explicamos en este artículo sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

Si tienes más dudas sobre la tributación de una determinada operación con criptomonedas o criptoactivos, no dudes en formularlas en el foro gratuito de Futur Finances.

Incremento patrimonial por compraventa de criptomonedas

Como hemos señalado, la forma más común de conseguir beneficios con criptomonedas es comprando y vendiendo, obteniendo una ganancia, o pérdida, por la diferencia. En este caso nos encontramos con la misma casuística que si se compran y venden otros tipos de activos como acciones, pero el problema viene más derivado de que muchos inversores de criptomonedas hacen un número elevado de operaciones por lo que el mayor reto en estos casos es el control de los beneficios y pérdidas generadas.

En todo caso es una ganancia patrimonial que habrá que incluir en la base del ahorro, y que dependiendo de su importe tributará entre el 19% y el 26%.

  • 19% hasta los 6.000 euros.
  • 21% entre los 6.000 y los 50.000 euros.
  • 23% entre los 50.000 a 200.000 euros.
  • 26% más de 200.000 euros.

Si no se ha conseguido una ganancia, las pérdidas son igualmente compensables con otras ganancias en ese ejercicio, y en los cuatro siguientes.

Sobre su inclusión, si no existe obligación de hacer la declaración, por ejemplo, si los ingresos por trabajo son inferiores a 22.000 euros solo tendrá que declararlos si la ganancia patrimonial supera los 1.000 euros, no solo por compraventa de criptomonedas, si no por todos los supuestos. Pero si tiene que hacer la declaración, deberá incluirse con independencia de las ganancias.

En la declaración de la renta del año 2021 estas cantidades se deben consignar en la casilla 1626, dentro del apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”.

Minería de criptomonedas

Otra fuente de ingresos es la minería de criptomonedas, “generar” esta divisa. Este caso es incluso más complejo porqué exige más requisitos, ya que se considera como una actividad económica.

Obligaciones formales del  minero criptográfico

Este hecho obliga a que estés dado de alta en la declaración censal con los modelos 036 o 037 y cumplir con toda una serie de obligaciones:

  • Realizar pagos a cuenta en el IRPF (Modelo 130).
  • Liquidar IVA.
  • Estar dado de alta como operador intracomunitario si se realiza operaciones dentro de la Unión Europea.
  • También, fuera del ámbito fiscal, al ser una actividad económica se debe cotizar a la Seguridad Social.

A la hora de la renta, por tanto, se tiene que tributar las ganancias como rendimiento de actividad económica, consignando tanto los beneficios conseguidos como los gastos ocasionados en la actividad.

Intereses por dejar las criptomonedas en depósito

Un tercer supuesto, relativamente común, es el beneficio obtenido por intereses pagados si se dejan las criptomonedas en depósito.

Al ser la fuente intereses, su tributación como rendimiento de capital mobiliario es análogo al que nos daría una cuenta o un depósito en dinero y su tributación se rige por los mismos tipos, del 19% al 26% ya señalados anteriormente.

Comisiones por captar clientes

El último caso, que también puede ser problemático, es el cobro de comisiones por realizar recomendaciones que acaben captando clientes. La complejidad viene derivada de cómo tratar esos ingresos ya que es considerada como una actividad laboral o económica.

Así, si existe relación laboral se considera como rendimiento de trabajo, pero lo más común es si existe mercantil, de negocio. En este caso consideraría una actividad económica sujeta a la tributación como la minería, por actividad profesional o económica en la cual si se quiere cumplir con todos los requisitos se debe dar de alta y cumplir con todas las obligaciones fiscales más allá de la declaración de la renta trimestralmente.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *