Fiscalidad y subida de IBI

Los dos partidos que forman Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, han llegado a un acuerdo para que la nueva Ley de Vivienda que se está redactando incluya un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que gestionan y cobran los ayuntamientos, a aquellos inmuebles que estén vacíos.

El objetivo de esta medida es incentivar que estas viviendas se incorporen al mercado del alquiler y con ello, se incrementa la oferta y se reduzcan los precios, facilitando así que el alquiler sea una mejor opción de acceso a la vivienda.

Cuantía, tipo y excepciones del gravamen del IBI

De momento se desconocen muchos de los puntos fundamentales de esta modificación impositiva. En primer lugar, la cuantía. Las cifras que se están barajando actualmente son de una subida del 50%, según apareció en algunos borradores elaboradores por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España.

Esto genera ya de por si algunas dudas si será proporcional en todos los casos y como se calculará por la naturaleza tan particular del impuesto.

La base liquidable se calcula en este momento como diferencia entre la base imponible (calculada según el valor catastral del inmueble) y toda una serie de reducciones que cada consistorio aplica de forma muy distinta. Así por ejemplo los tipos impositivos en Tarragona son casi el doble de Madrid.

Por ello, si se aplica ese recargo del 50% sobre el tipo final se estaría “castigando” más a las ciudades más caras, mientras que las “más baratas” en el IBI, aunque suponga un sobrecoste sería más asumible. Puede darse el caso que ciudades como Madrid por tener un IBI proporcionalmente de los más bajos de España y a la vez ser de las más problemáticas en cuanto a escasez de oferta y precios más elevados se beneficie mucho menos que otras ciudades, en el que la presión sea menor.

También hay que cerrar a partir de que número de viviendas se gravará este recargo. Son muchos los que tienen una segunda vivienda en la playa que ocupan muy esporádicamente y que, como veremos, ya tributan además en el IRPF por tenerla a su disposición. Aunque sean muchos menos, también hay un grupo importante de contribuyentes que disfruta de más de una segunda vivienda vacacional.

Definir este número mínimo es un campo también actualmente de fricción. En principio se está hablando de hacerlo a partir de la cuarta vivienda en propiedad, de establecer una serie de excepciones y que se considere vacía cuando hayan transcurridos dos años desde la última ocupación.

La tributación de la vivienda vacía en la actualidad

Con todo ello, la gran duda existente está en como se aplicará. Siendo potestad de los ayuntamientos muchos podrán no aplicarlo o incluso utilizar distintas reducciones o deducciones para que sea testimonial o incluso nula.

Una forma de hacerlo general sería aplicando esta subida en un impuesto nacional como el IRPF, donde ya se tributa por vivienda vacía, aunque sea una tributación baja. En concreto se imputa como renta inmobiliaria un 2% sobre el valor catastral que tenemos reflejado en el IBI, que excepcionalmente se reduce al 1,1% para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.

Es cierto que de todos los impuestos que se pagan por tener una vivienda el IBI es el más oneroso, y por tanto el que una subida potencialmente podría estimular más poner una vivienda en alquiler, pero también lo es que actualmente las diferencias entre municipios para un mismo valor catastral son enormes y que al dejarse en potestad de los ayuntamientos la forma de aplicar esta desigualdad podría ser incluso mayor.

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