LOPD teoría y práctica (II): Ámbito de aplicación de la protección de datos

El art. 2 de la LOPD y el art. 2 del RD 1720/2007 acotan el espacio físico y jurídico en que opera la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sintetizando:

  • Es aplicable a cualquier dato considerado de carácter personal (nombre, DNI, matrícula, fotografía, vídeo, finca registral, IP, etc) en soporte físico que lo haga susceptible de tratamiento (en un disco duro, en papel, en CD, en la red, etc). No es aplicable ni a las personas jurídicas ni a los datos de personas fallecidas.
  • Tratamiento de datos en el Estado Español.
  • No es aplicable en el caso de ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (y concreta el Reglamento que se hace referencia a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares). No hay que dar de alta a la AGPD  un fichero de, por ejemplo, vídeos de las fiestas de navidad en casa de mi suegra. Mucho cuidado, sin embargo, con subir estos vídeos o fotografías a Youtube, Facebook y demás portales de Internet. Uno podría denunciar ante la AGPD el tratamiento de sus imágenes sin haber sido recabado su consentimiento previo. Y las sanciones son altas. Tampoco se puede colgar en la web de la empresa las fotos de una actividad de ocio en la que salen sus trabajadores, si éstos no han dado expresamente su consentimiento a la sociedad.
  • Incumbe a los datos tratados por los sectores público y privado. Además las entidades sin personalidad jurídica que traten datos de carácter personal también están regidas por la ley. Las comunidades de propietarios, por poner un ejemplo, deben estar dadas de alta el la AGPD y cumplir con las obligaciones en esta materia.

Vemos que el ámbito de aplicación de la LOPD es inmenso y que todos, empresarios o no, debemos conocerla, ya que nos puede afectar en muchas parcelas de nuestra actividad.

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