LOPD teoría y práctica (II): Ámbito de aplicación de la protección de datos
El art. 2 de la LOPD y el art. 2 del RD 1720/2007 acotan el espacio físico y jurídico en que opera la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Sintetizando:
- Es aplicable a cualquier dato considerado de carácter personal (nombre, DNI, matrícula, fotografía, vídeo, finca registral, IP, etc) en soporte físico que lo haga susceptible de tratamiento (en un disco duro, en papel, en CD, en la red, etc). No es aplicable ni a las personas jurídicas ni a los datos de personas fallecidas.
- Tratamiento de datos en el Estado Español.
- No es aplicable en el caso de ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (y concreta el Reglamento que se hace referencia a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares). No hay que dar de alta a la AGPD un fichero de, por ejemplo, vídeos de las fiestas de navidad en casa de mi suegra. Mucho cuidado, sin embargo, con subir estos vídeos o fotografías a Youtube, Facebook y demás portales de Internet. Uno podría denunciar ante la AGPD el tratamiento de sus imágenes sin haber sido recabado su consentimiento previo. Y las sanciones son altas. Tampoco se puede colgar en la web de la empresa las fotos de una actividad de ocio en la que salen sus trabajadores, si éstos no han dado expresamente su consentimiento a la sociedad.
- Incumbe a los datos tratados por los sectores público y privado. Además las entidades sin personalidad jurídica que traten datos de carácter personal también están regidas por la ley. Las comunidades de propietarios, por poner un ejemplo, deben estar dadas de alta el la AGPD y cumplir con las obligaciones en esta materia.
Vemos que el ámbito de aplicación de la LOPD es inmenso y que todos, empresarios o no, debemos conocerla, ya que nos puede afectar en muchas parcelas de nuestra actividad.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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