Preguntas y respuestas sobre la LOPD: de publicidad no deseada, morosos y geolocalización
En base a preguntas usuales aparecidas en la Memoria de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, seguimos con algunas respuestas a estas dudas de los ciudadanos y empresas:
¿Puedo comprar una base de datos con emails para hacer publicidad masiva?
Respuesta: No
La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con la excepción de los envíos de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación anterior.
Más Información
¿Cómo puedo evitar que me sigan mandando publicidad no deseada?
Respuesta: denunciando a la Agencia Española de Protección de Datos
¿Es legal incluir en un fichero de morosos sin notificar la inclusión?
Respuesta: No, se debe informar previamente al afectado.
Según el Artículo 39. Información previa a la inclusión del RD 1720/2007
El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
¿Es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra?
Respuesta: No si la deuda comunicada a la empresa de reclamación de deudas no es correcta
Para la cesión de datos de carácter personal (en este caso deudas) el art. 11 de la LOPD exige el consentimiento expreso del afectado o bien que haya una habilitación legal. En cuanto a esta habilitación legal, hay que remitirse a los art. 347 y 348 del Código Mercantil. Requisitos:
- Existencia de un crédito (deuda a cobrar)
- Existencia de un acreedor (cedente)
- Existencia de un cesionario (el que recibe los datos y la posibilidad de cobrar dicho crédito)
- Existencia de una deuda por parte del titular del dato cedido
Ejemplo de sanción (PDF)
¿Cómo hacer para desaparecer de una página web?
Respuesta: ejerciendo nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
¿Es obligatorio inscribir los ficheros de geolocalización de los trabajadores?
Respuesta: Si
Los datos de geolocalización se consideran datos personales y se definen como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”
Informe jurídico
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente alguna de vuestras dudas en materia de protección de datos de carácter personal.
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