¿Son los CAP seguros de tipo de interés?
Los CAP son unos derivados financieros conceptualmente iguales a seguros de tipo de interés. Sabemos que si los contratamos el tipo de interés de nuestro préstamo hipotecario no subirá de un determinado valor durante un plazo y además nos beneficiaremos de las bajadas. A cambio pagamos una prima única al comienzo del préstamo.
Se instrumentará a través de una póliza emitida generalmente por una entidad financiera y pagaremos una prima por ello, que será nuestro coste total de esta operación.
Sin embargo nuestro beneficio será ilimitado en caso de subida de tipos, pues vendrá marcado por la diferencia entre el tipo de interés de referencia en fechas futuras y el precio de ejercicio o strike. En este caso iríamos recibiendo periódicamente en las fechas de la liquidación ingreso por la diferencia.
En caso de una reducción por debajo del tipo acordado nos beneficiaríamos de ella.
Simplificando, podemos decir que un CAP:
- Es un derivado financiero, una opción concretamente, que se adquiere independientemente del préstamo hipotecario (si bien se puede comercializar como un pack).
- Se establece un precio de ejercicio, que simplificando es el tipo del interés al que se quiere limitar la subida del euribor (por ejemplo, se asegura que no suba por encima del 3%).
- Se pacta un plazo; por ejemplo, se protege uno de la subida del euribor durante 5 años.
- Se asegura un nominal determinado, que puede ser el total del préstamo hipotecario o menos.
- A cambio de protegerse de las subidas del euribor (y beneficiarse de las bajadas), el cliente ha de pagar una prima única al contratar el producto (y la hipoteca si se hace conjuntamente).
El CAP, por tanto, conceptualmente es igual a un seguro de tipos de interés, que tiene un coste que nos asegura en caso de subidas del Euribor y nos permite beneficiarnos de las bajadas. Hay que contratarlo con el debido asesoramiento de profesionales en la materia, ya que es un producto financiero complejo. No confundir con los polémicos Swaps , que no permiten beneficiarnos de las bajadas del Euribor .
Es un instrumento recomendable principalmente cuando nos encontramos con tipos bajos de interés y una previsible evolución al alza.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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