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Muchos son los errores cometidos por la banca antes y durante la crisis económica que hemos vivido (si es que podemos tratarla en términos pasado, que lo sigo dudando). Varios de estos errores y malas prácticas bancarias las he señalado y explicado en mi libro ‘La banca culpable‘.
Que la banca sea culpable de muchas cosas, no significa que lo sea de todas ni, tampoco, que el cliente no haya cometido errores que se deban subsanar. El que piense que las Leyes le deben proteger de uno mismo, que en ocasiones efectivamente así es, se arriesga a ser dirigido por los que las conocen y determinan.
La responsabilidad individual a la hora de pedir un préstamo o crédito personal o hipotecario no puede seguir limitándose a la falsa idea de que “si el banco me concede el dinero, será que puedo devolverlo”.
Ser prestatarios responsables significa:
Formarse en los productos de crédito que uno pretende solicitar. Para ello, hay guías gratuitas en iAhorro.com y otras, como la interesante guía de las hipotecas del Banco de España.
Informarse de las diferentes opciones de financiación y comparar y analizar sus características, para contratar el préstamo que mejor se adapte a nuestras necesidades, con las mejores condiciones posibles.
Aprender a negociar con las entidades financieras, ya que nada de lo que nos presenta el banco por escrito es una Ley que cumplir sin más.
Y firmar sabiendo lo que se firma, punto fundamental que significa leer los contratos con tiempo y calma, días antes de su firma.
Os dejo unos vídeos editados por iAhorro.com sobre estos temas:
 

 



Fernando Zunzunegui es un abogado mercantilista independiente y consultor especializado en regulación financiera. Ha sido asesor de la Comisión Europea, presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros (FIN-USE) y asesor jurídico del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear).
Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado de valores. Es profesor de Derecho bancario y bursátil en la Universidad Carlos III de Madrid.

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Algo empieza a oler mejor en las sentencias judiciales, en relación a los derechos de los clientes de los bancos.

Hasta día de hoy, los bancos se pueden quedar tu casa por el 50, 60 o 70% (si es vivienda habitual) de su valor de tasación, si no pagas el préstamo hipotecario. Y si queda deuda pendiente, sumando intereses de demora y costas, te puede exigir la “deuda” por el resto de tus días. Es más, si el préstamo hipotecario no es para adquisición de vivienda habitual, por ejemplo por ser una reunificación de deudas, los bancos se puede adjudicar la vivienda por el menor valor entre 50% de tasación y la deuda. Eso implica la posibilidad de perder una casa de 300.000 euros por una deuda de 100.000 euros, por ejemplo.

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Hoy he vuelto a poder dar mi opinión sobre el desastre que ha supuesto inyectar más de 70.000 millones (directos, que no tengo en cuenta en este análisis el coste del Banco Malo, avales o activos fiscales diferidos de la banca).

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Os dejo dos entrevistas que me han hecho últimamente en los dos periódicos en castellano de referencia en las Illes Balears, el Diario de Mallorca y Ultima Hora.

¿Fin de la crisis? depende.
Aprovechando el útil artículo de Expansion que nos cuenta la situación de la reestructuración de la banca española a día de hoy y mis opiniones en COPE sobre un reciente informe de Moody’s que considera que los bancos españoles en 2014 y 2015 se comportarán mejor que los portugueses e italianos, haremos un breve comentario sobre la salud de la banca patria.
En primer lugar, el enorme coste que supone para el contribuyente presente y futuro las masivas inyecciones de capital para salvar cajas de ahorro y algún pequeño banco de la quiebra se ha hecho a realizado a espaldas del ciudadano, de la forma más opaca posible y sin conocer el coste que habría supuesto liquidarlas de forma ordenada. Por si ello fuera poco, una colocación fraudulenta de productos tóxicos como las obligaciones subordinadas o las participaciones preferentes, lejos de castigarse, se ha premiado con jubilaciones de oro. Y al tenedor de estos productos se le ha obligado a asumir quitas en sus ahorros, sin el debido amparo judicial o arbitral requerido en un país democrático.

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Me encantaría poder empezar a escribir sobre la recuperación económica y dejar de utilizar la etiqueta ‘crisis‘ para tantas entradas de este blog.
Es cierto que un economista parece tener más razón si se pone en plan negativo que si, al contrario, comunica esperanza y optimismos. Sin embargo, ser optimista no significa ser un iluso. Yo siempre creo que las cosas mejorarán, pero veo también lo que va mal y los peligros que amenazan cualquier escenario positivo. Un optimista patológico es, sinceramente, una persona que no tiene en cuenta toda la información a su disposición y prefiere tener ilusiones a hacer proyecciones basadas en el sentido común. Este tipo de optimismo no es optimismo, es ignorancia.

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Pese a que el grueso del coste del rescate ha sido necesario por la mala práctica de las cajas de ahorros, parasitadas por políticos, sindicatos y patronales ineptas o, directamente, depredadoras, no es menos cierto que buena parte del coste directo e indirecto del rescate ha ido también a los bancos que pretenden hacernos creer que son inocentes.

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Vivimos en un país con una democracia de bajo nivel, como se encargan de explicar de forma precisa y contundente los autores del reciente libro ¿Hay derecho?, más que recomendable. Ello implica que los Jueces son la última trinchera del Estado de Derecho, como están demostrando día a día algunos profesionales valientes y justos de la judicatura.

Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:

¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?

En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?

Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”

Lo que he escrito en mi libro La banca culpable es solo la punta del iceberg de un sistema bancario que está podrido por dentro y que, a la fuerza, deberemos cambiar.
De este tema y otros relacionados con la economía he hemos discutido en la tertulia del viernes de IB3 Ràdio, que os invito a escuchar (la mayor parte está en castellano):

Os dejo varias informaciones sobre cómo creo que evolucionará el crédito en lo que nos queda de año y en los primeros meses de 2015.

Por una parte, el artículo que acabo de publicar como director editorial de iAhorro.con en Cinco Días, titulado ‘Cuatro factores del aumento de la financiación bancaria: motor del crecimiento económico‘, en el que analizo las limitaciones al crecimiento de los préstamos e hipotecas hoy en día.
Por otro lado os invito a leer el artículo aparecido en la revisita Forbes de este mes, que comento en iAhorro, titulado ‘Más crédito, pero caro y muy selectivo‘: