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Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:
¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?
Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:
“El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”
Os dejo varias informaciones sobre cómo creo que evolucionará el crédito en lo que nos queda de año y en los primeros meses de 2015.
En todo caso, os invito a escuchar y opinar:
La crisis económica está creando un estado de opinión, además de las ya dramáticas situaciones personales de cada uno, que alimenta la generación de determinados sentimientos y rutinas mentales que afectan, de una forma u otra, a nuestra salud mental.
Las enfermedades mentales, sean desordenes pasajeros o duraderos, son las más desconocidas y estigmatizadas a las que un paciente debe enfrentarse, al menos en países como el nuestro. Gran parte de esta distorsión se debe a nuestra incultura en este tipo de materias, otra importante culpa la tiene un relativo atraso en la investigación médica y psicológica, y en menor medida abusos de algunos al fingir dolencias. Vamos a dar unas pinceladas a la relación entre la crisis financiera y la estabilidad emocional, aprovechando que en un rato estaré dando una charla junto a otros expertos en economía y psicología en el Centro Yoima.
Emociones de la crisis económica
- En España hay que pagar las deudas.
- Quisimos vivir por encima de nuestras posibilidades.
- Los preferentistas buscaban duros a cuatro pesetas.
De las dolencias a las enfermedades mentales
Debido al desconocimiento sobre las patologías mentales, mucha gente no sabe distinguir entre un pensamiento negativo, una personalidad disfuncional o una verdadera enfermedad mental. Cada proceso mental negativo tiene un tratamiento diferenciado, en algunas ocasiones complementario y en otras no.Un pensamiento negativo intrusivo y continuado, los pensamientos automáticos, puede aprenderse a eliminar con terapia cognitiva. Una personalidad depresiva o la personalidad melancólica de Tellenbach, requiere de cambios importantes en nuestras rutinas diarias, además de terapia más profunda. Una enfermedad mental, como la depresión mayor, requiere de un tratamiento médico, además de terapia y cambios en nuestra vida. En el siguiente enlace en PDF nos explican los síntomas que el DSM IV tiene en consideración para diagnosticar la depresión mayor, enfermedad grave pero curable si nos la tomamos en serio y somos buenos pacientes.
Estar enfermo mentalmente no es nada malo (moralmente hablando); lo que hay que hacer es tomárselo muy en serio y acudir a un médico especialista, lo antes posible.
Y ya os adelanto que la factura es mayor si tenemos en cuenta avales cruzados del Estado o la ayuda encubierta a la banca que supone prestarle barato mediante el BCE y que compre deuda pública bastante más rentable.
En todo caso en este magnífico artículo de El Confidencial ya tenemos una cifra con la que trabajar: 100.0000 millones de euros de coste de sanear una entidades financieras suicidas, capitaneadas por políticos y gestores que se han forrado.
Si tienes pareja y dos hijos, tu familia debe 8.700 euros al Estado, que se lo ha dejado a los bancos, para saldar la cuenta del rescate.
Acuérdate de la cifra cuando vayas a negociar con tu banco que te quite la cláusula de suelo de tu hipoteca o no te cobre comisiones por cualquier concepto que se invente.
Acuérdate de los partidos políticos que tenían capacidad de gestionar otro tipo de rescate (liquidando entidades si fuera necesario) y en lugar de mirar por el interés general, ayudaron a sus banqueros amigos (y políticos, sindicatos y patronal que estaba en los consejos de las cajas).
Y si no te importa, prepara los 8.700 euros que te va a tocar pagar (más los intereses correspondientes).
- Es cierto que hay un claro incentivo para dar la casa al banco, si ésta vale menos que nuestra deuda pendiente.
- Sin embargo, dudo que muchas familias con hogares consolidados, cuya finalidad es básicamente de uso y disfrute, lo hicieran. ¿Acaso no necesitarían otra casa? ¿Los bancos les concederían otro préstamo hipotecario, en las mismas condiciones que el anterior y con los mismos requisitos? ¿El haber dado su vivienda en dación en pago, no supondría un estigma para los bancos, a la hora de concederles de nuevo financiación?
Estudio del valor de viviendas e hipotecas
Kelsito.es aporta esta interesante imagen del estudio:
Según sus datos, hay más de 581.000 inmuebles cuya deuda pendiente supera su valor. Comentan que “Actualmente, uno de cada 10 hipotecados en España está atrapado en una vivienda que vale menos que el préstamo que le queda por pagar (9,5%), una tasa que se elevará hasta el 10,7% en 2014 y el 11,3% en 2015“.
Un ejemplo
Nos dice el informe que el precio medio de la vivienda de los máximos de 2007 a 2013 ha caído un 38,5%, pasando de 245.313 a 150.787 euros.
Supongamos que contratamos un préstamo hipotecario por el 100% del precio de la vivienda, práctica muy habitual en el 2007 (y hasta el 100% más gastos en muchos casos). La vivienda estaba valorada en 245.000 euros, lo que supone haber solicitado un préstamo de unos 245.000 euros.
Tomemos una hipoteca a 30 años a euribor + 1, contratada el 1 de enero de 2007. Utilizando el simulador del Banco de España y los valores del euribor en diciembre de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (referencia para calcular la cuota durante todo el 2013), nos resulta que la deuda pendiente pasa de 245.000 euros a:
- Deuda pendiente a final de 2007: 241.333 euros.
- Deuda pendiente a final de 2008: 238.026 euros.
- Deuda pendiente a final de 2009: 233.646 euros.
- Deuda pendiente a final de 2010: 227.274 euros.
- Deuda pendiente a final de 2011: 221.005 euros.
- Deuda pendiente a final de 2012: 214.976 euros.
- Deuda pendiente a final de 2013: 207.514 euros.
Por tanto, de inicio de 2007 a finales de 2013, hemos amortizado 33.819 euros, siendo el resto de pagos a cuenta de los intereses.
Nuestra vivienda, por otra parte, ha pasado de valer 245.000 euros a 150.675 euros.
Por tanto, debemos 56.839 euros más al banco de lo que vale nuestra casa (si la podemos vender). Con una dación en pago, dejaríamos de estar perdiendo 56.389 euros más los intereses que pagaremos hasta el final de la hipoteca. Eso sí, todo dependería que que pudiéramos comprar otra vivienda rebajada al mismo nivel y con una hipoteca de las mismas condiciones, lo cual es mucho suponer.
Un ejercicio teórico que de nada sirve al hipotecado, dado que ni puede dar su vivienda en dación ni podría volver a endeudarse para comprar otra. Pero para una cosa sí sirve el estudio:
Para que nos demos cuenta que las casas no siempre suben de valor ni son un valor seguro. La contratación de un préstamo hipotecario es una decisión financiera crucial y muy arriesgada (comprometemos todo nuestro patrimonio presente y futuro), y además arriesgamos con el valor del activo que compramos, que puede perder precio de mercado.
Os dejo enlazada la guía hipotecaria 2014 editada por iAhorro, que he dirigido. Es, sin duda, la información mínima que cualquier familia debe tener antes de plantearse solicitar financiación. Avisados estáis.
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