Como autor del libro ‘La banca culpable‘ tengo algo que decir de Sa Nostra culpable, la ruina de una caja de ahorros de referencia en Illes Balears.
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Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:
¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?
Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:
“El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”
El periodista Jordi González, con el que he coincidido varias veces en el programa ‘El Gran Debate’, ha tenido le enrome deferencia de mencionarme en su twitter, gesto desinteresado que le honra como amigo.
Darle las gracias desde este blog y agradecerle las oportunidades que me ha dado en su programa de criticar la mala comercialización de participaciones preferentes o los abusos en materia hipotecaria.
De una de las mentes más brillantes del país: http://t.co/FYQNx1leZS Felicidades Pau.
— Jordi González (@jordiGlez) January 26, 2014
En el programa ‘Fin de semana’ de COPE de ayer me entrevistaron en relación a un hecho preocupante: hay encuestas que reflejan que 9 de cada 10 españoles no saben exactamente los gastos mensuales que tienen.
Hoy sale en la contraportada del Diario de Mallorca una entrevista que me ha hecho el periodista Matías Vallés, uno de los que más prestigio tienen en mi tierra y que en su día entrevistó a mi padre, cosa que le da a mi aparición un plus de orgullo al recordarlo. Como siempre, no pierdo ocasión para nombrar y recordar a Antoni Monserrat Moll, mi padre.
Estas últimas semanas he sido entrevistado por varios medios, en relación a algunos de los problemas bancarios tratados en el libro ‘La banca culpable‘.
Aprovechando que tengo un rato libre os pongo los enlaces y algunas preguntas destacadas:
Hace tiempo que vengo discutiendo con mucha gente si realmente algo va a cambiar en la forma de hacer negocios de los bancos a con secuencia de esta crisis descomunal y profunda que estamos viviendo. Desde hace ya mucho tiempo, vengo defendiendo que sí, que la banca va a cambiar.
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