Como autor del libro ‘La banca culpable‘ tengo algo que decir de Sa Nostra culpable, la ruina de una caja de ahorros de referencia en Illes Balears.
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Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:
¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?
Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:
«El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.»
Menciones al libro ‘La banca culpable’ en la red
Una brillante jurista, colaboradora de la casa, Cristina Borrallo, con una mención más que halagadora titulada ‘La banca culpable de Pau A. Monserrat’.
Manuel Velasco Carretero, en su artículo ‘La banca culpable’.
A todos ellos y a los miles de lectores que se han interesado por mi primer libro, muchas gracias!
Os dejo las primeras páginas, gratuitas, de ‘La banca culpable’, por si os interesa saber de qué trata, en este enlace en Pdf.
Pues se ve que funciona el libro de Pau Monserrat… @pmonserrat Así me lo he encontrado en el aeropuerto… pic.twitter.com/Qdyj6pgZMf
— Jordi Évole (@jordievole) marzo 21, 2013
El periodista Jordi González, con el que he coincidido varias veces en el programa ‘El Gran Debate’, ha tenido le enrome deferencia de mencionarme en su twitter, gesto desinteresado que le honra como amigo.
Darle las gracias desde este blog y agradecerle las oportunidades que me ha dado en su programa de criticar la mala comercialización de participaciones preferentes o los abusos en materia hipotecaria.
De una de las mentes más brillantes del país: http://t.co/FYQNx1leZS Felicidades Pau.
— Jordi González (@jordiGlez) enero 26, 2014
En el programa ‘Fin de semana’ de COPE de ayer me entrevistaron en relación a un hecho preocupante: hay encuestas que reflejan que 9 de cada 10 españoles no saben exactamente los gastos mensuales que tienen.
¿Cómo ahorrar?
Si los ingresos son menores que los gastos, no queda más remedio que reducir los segundos (o aumentar los ingresos, algo bastante más complicado). Un presupuesto familiar que de forma sistemática tiene más gastos que ingresos, que se cubre con gasto en tarjeta de crédito o similar, es la ruina a medio plazo.
¿Es cuestión de formación o de responsabilidad?
De ambas cosas, creo yo. Lo primero es que no tenemos formación financiera suficiente, si bien no es imprescindible tener grandes conocimientos para ahorrar. Nuestros mayores son expertos y su formación financiera es mínima. La responsabilidad que nos falta más bien viene de los mensajes consumistas de los medios de comunicación y de la sociedad, por una parte, y de que hasta este crisis las generaciones más jóvenes no habíamos pasado penurias. Ahora tenemos claro que el dinero es un bien escaso que hay que saber administrar, ya que la economía no siempre crece.
¿Es cierto que ahorran más las mujeres?
Hay estudios que así lo demuestran. También es cierto que gastan más, o en más productos y servicios, cuanto menos. Pero las mujeres, generalizando, saben lo que cuesta ganar dinero y lo administran mejor.
Algunos expertos comentan que la clave es no pensar en dinero, sino en las cosas que se pueden hacer con éste. Si en lugar de calcular que ahorramos 100 euros al mes, vemos una parte de un viaje con los nuestros, la cosa cambia.
El dinero en sí no es nada; lo importante es que nos permite disfrutar de la vida, de nuestra familia y estar más tranquilos para centrarnos en nuestro bienestar y el de los nuestros. Por todo ello, saber gestionar nuestro dinero, en definitiva, es saber gestionar el bienestar vital de los que nos rodean. Es por ello que hay que aprender a ahorrar y a gastar: para disfrutar de lo más importante, la vida.
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