En este décimo artículo resumiendo la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario veremos cómo se regula a los prestamistas inmobiliarios, figura definida en la reciente norma como toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física y el préstamo o crédito hipotecario tenga como garantía una hipoteca sobre un inmueble de uso residencial.
Lo que comentaremos en este artículo respecto a los prestamistas inmobiliarios no se aplica a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito ni a las entidades de dinero electrónico, solo a los prestamistas privados. Por tanto, a efectos de este resumen, un prestamista privado es un prestamista inmobiliario distinto a los bancos y figuras afines.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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