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¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de decesos y un seguro de vida?

Siempre ha existido un dilema entre contratar un seguro de decesos o no hacerlo porque voy a contratar un seguro de vida que me cubre un capital de sepelio en caso de fallecimiento. Veamos en este artículo las diferencias entre estos dos seguros.

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En los últimos años, el número de compañías aseguradoras con seguros de decesos se ha multiplicado. Entre tantas opciones, a veces resulta complicado encontrar una póliza que se ajuste por completo a las necesidades del asegurado. Por suerte, en la actualidad es posible contar con un comparador de seguros de decesos que nos agilice el proceso.

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Los funcionarios son un atractivo colectivo para las entidades bancarias debido a su estabilidad laboral. Lógicamente y después de la pasada crisis de 2008, los bancos ya no quieren asumir excesivos riesgos, así que intentan asegurar al máximo la solvencia de aquellos que solicitan una hipoteca. En este aspecto, los funcionarios gozan de la gran ventaja de poder asegurar una continuidad laboral de por vida. En este artículo analizaremos la hipoteca para funcionarios BBVA que el banco ofrece en estos momentos.

Aquellos tiempos en los que se financiaba el 100% de la operación (o incluso más) ya pasaron de largo, y ahora estamos viviendo unos momentos en los que el criterio mayoritario de los bancos es el de otorgar hipotecas por un máximo del 80% del valor de tasación o de compra (normalmente el menor de los dos si no coinciden) en el caso de trabajadores laborales indefinidos. Con esta información, queda claro que además de ser solventes debemos contar con ahorros para la adquisición de una vivienda. No olvidemos que además del 20 % que el banco no nos financiará, deberemos añadir otro 10 %, aproximadamente, en concepto de gastos de compraventa, incluido el famoso Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es decir, debemos contar con unos ahorros de un 30 % aproximadamente del coste de la vivienda que queramos adquirir. Todo esto no quiere decir que sea imposible alcanzar una financiación del 90 ó el 100 %, pero normalmente deberá acreditarse una solvencia muy elevada o aportar avales y dobles garantías adicionales.

Los funcionarios, además de poder contratar las hipotecas a tipo fijo o variable más baratas del mercado, consiguen financiación hasta el 100% del precio de compraventa (con tipos del Euribor + 0,75% y fijos al 1,00% nominal a octubre de 2020). Si quieres descubrir la mejor hipoteca siendo funcionario, rellena nuestro formulario de contacto, sin compromiso:

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El corredor de seguros  Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría y extraordinario bloguero asegurador, nos traslada una nota de prensa de un nuevo tipo de seguro que será muy útil para las empresas que se lanzan a comunicarse y publicitarse en la Red.

La comunicación en redes sociales, comunidades financieras, blogs, comparadores y resto de ecosistema informativo de Internet es una arma imprescindible para cualquier empresa que pretenda prosperar en esta nueva era. Pero esta participación no está exenta de peligros; la publicación de imágenes de personas puede ser sancionada en base a la LOPD, determinados comentarios u opiniones puede provocar una demanda, etc.

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Los seguros vinculados a las hipotecas son uno de los temas que más problemas generan a la hora de contratar un préstamo hipotecario, antes, en y después de firmar ante notario.

En el simulador hipotecario Bankimia se ha tratado el tema esta semana.

Al igual que a un director de sucursal no se le remunera en función de la calidad de su asesoramiento bancario al cliente, tampoco se le paga para ser un buen profesional del mundo de los seguros. Ha de vender seguros para ganar más dinero con la concesión de una hipoteca. El asesoramiento, por decirlo de alguna manera, nos lo dará si quiere.

Por tanto, la frase famosas de “estos son los seguros obligatorios de la hipoteca” tiene tanta validez como aquella otra que reza que “es ilegal conceder hipotecas por encima del 80% de tasación“. Es incorrecta, parcial o inexacta, según se mire.

Seguros obligatorios por ley vinculados a una hipoteca sólo hay uno: el seguro de daños regulado en el RD 716/2009. Este seguro, más conocido como seguro del hogar, es el único seguro realmente obligatorio al contratar una hipoteca. Y eso no quiere decir que sea obligatorio contratarlo mediante la aseguradora que trabaja con el banco, lo podemos contratar con otra.

Y la obligación del seguro de daños viene impuesta por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de bonos hipotecarios emitidos por ellas. Es complicado de explicar, pero en pocas palabras diremos que el seguro de daños es obligatorio por conveniencia de la propia entidad financiera (aparte de que a nosotros nos sea útil también).

Características del seguro de daños obligatorio

  • El importe del seguro a contratar corresponde con el valor a efectos del seguro que consta en la tasación (no se incluye el suelo ni el contenido).
  • Las riesgos cubiertos mínimos del seguro de daños son: riesgo de incendio (y explosión) y elementos naturales (tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, daños por granizo y heladas).

¿Por qué nos dicen que el seguro de vida es obligatorio?

En ocasiones habremos oído que los seguros obligatorios de la hipoteca son el seguro del hogar y el de vida (o el de protección de pagos, el de tasación o el del coche, entro otros).
Lo que en realidad suele pasar es que el banco nos “invita” a contratar una serie de productos vinculados si queremos que nos concedan la hipoteca con las condiciones ofertadas. La legalidad de este tipo de actuaciones no está clara, ya que parece que es utilizar una posición de fuerza para colocar seguros, más que comercializarlos.

La práctica que si es legal y no presenta dudas interpretativas es bonificar el tipo de interés en base a los productos adicionales que contratemos con la entidad financiera. En la escritura se estipula una serie de descuentos en el diferencial aplicado en función de los productos o grupo de productos que contratemos.

Por ejemplo, una hipoteca a euribor + 0,95 se puede quedar en euribor +0,50 si se contrata un seguro de hogar, se domicilia la nómina y 3 recibos. Estas bonificaciones constan en la escritura de préstamo hipotecario.

¿Me subirá el interés si dejo de pagar los seguros?

Depende del tipo de hipoteca contratada:

  • Si los seguros y demás productos vinculados fueron un requisito para concedernos una hipoteca pero no bonifican el tipo de interés (no figuran en la escritura), en realidad podemos quitarlos todos (menos el de daños) una vez firmada la escritura o al año.
  • Si se bonifica el tipo de interés, por cada producto que dejamos de contratar nos subirá el tipo de interés en la próxima revisión de la cuota. Por tanto, si deja de contratar un seguro pactado le aumentará el tipo de interés. hay que hacer números para ver que le conviene más.

La próxima vez que un director le diga que le ha hecho contratar los seguros porque es obligatorio, mírenlo con cara circunspecta y pregúntele: ¿obligatorios por qué?

En la contratación de un seguro de hogar hay que tener en cuenta la regla proporcional en los seguros.

Uno de los puntos más importantes es determinar el valor que aseguramos y que sea lo más próximo al valor real del bien asegurado, a fin de optimizar la cantidad de prima que pagamos. Es decir, buscar el equilibrio entre el importe pagado de la prima y que la cobertura en caso de siniestro, sea lo más aproximada al total de la perdida producida.

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Los CAP son unos derivados financieros conceptualmente iguales a seguros de tipo de interés. Sabemos que si los contratamos el tipo de interés de nuestro préstamo hipotecario no subirá de un determinado valor durante un plazo y además nos beneficiaremos de las bajadas. A cambio pagamos una prima única al comienzo del préstamo.

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Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.

El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.

La semana que llega a su fin nos ha permitido colaborar en varias entradas para el blog de Actibva.

Hemos intentado explicar lo que cubre y lo que cuesta un seguro de protección de pagos, tan de moda actualmente; los bancos lo encasquetan a sus clientes, les guste o no, si quieren conseguir la hipoteca o el préstamo personal; solamente los funcionarios se libran del ojo avizor del director de turno:

Seguros de Protección de Pagos: Asegurando el riesgo de impagos

Por otra parte publicamos una breve reseña sobre la obligación de tributar en el IRPF de 2009 por las ayudas del Plan 2000 E, concretamente de los 1000 euros aportados por las Administraciones:

Las subvenciones en el IRPF: Consecuencias para las ayudas a la compra de coches.

Actualmente las entidades financieras están recomendando contratar, aparte del típico seguro de vida y el obligatorio del hogar, un nuevo seguro denominado Seguro de Protección de Pagos.

Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal.

Este producto, que antes no aconsejaba debido a lo improbable de quedar en paro, ahora es más que recomendable, a pesar de que no es ni mucho menos barato.

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