Una cuestión controvertida tras la publicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha sido la obligatoriedad del intermediario de crédito inmobiliario de presentar 3 ofertas vinculantes al consumidor. Que la Ley 2/2009 se dejara como supletoria vino a complicar aún más el análisis jurÃdico, alargando un riesgo jurÃdico de operar en este mercado.
Si bien vamos a comentar una sentencia de primera instancia, lo que supone que el recorrido judicial hasta llegar al Supremo aún no se ha producido, no es menos cierto que estamos ante una decisión en sede judicial pionera que puede marcar el rumbo del asunto. Concretamente del JPI núm. 63 de Madrid, que ya hemos comentado en relación al derecho de desistimiento.
Comentarios recientes