Una cuestión controvertida tras la publicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha sido la obligatoriedad del intermediario de crédito inmobiliario de presentar 3 ofertas vinculantes al consumidor. Que la Ley 2/2009 se dejara como supletoria vino a complicar aún más el análisis jurídico, alargando un riesgo jurídico de operar en este mercado.
Si bien vamos a comentar una sentencia de primera instancia, lo que supone que el recorrido judicial hasta llegar al Supremo aún no se ha producido, no es menos cierto que estamos ante una decisión en sede judicial pionera que puede marcar el rumbo del asunto. Concretamente del JPI núm. 63 de Madrid, que ya hemos comentado en relación al derecho de desistimiento.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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