Avalar es una decisión personal que implica comprometer todo tu patrimonio presente y futuro, además del de tus herederos, si falleces antes de que el aval deje de tener vigencia.
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El periodista Jordi González, con el que he coincidido varias veces en el programa ‘El Gran Debate’, ha tenido le enrome deferencia de mencionarme en su twitter, gesto desinteresado que le honra como amigo.
Darle las gracias desde este blog y agradecerle las oportunidades que me ha dado en su programa de criticar la mala comercialización de participaciones preferentes o los abusos en materia hipotecaria.
De una de las mentes más brillantes del país: http://t.co/FYQNx1leZS Felicidades Pau.
— Jordi González (@jordiGlez) enero 26, 2014
Igualmente, cuando salen los datos de paro inscrito en la Seguridad Social o la Encuesta de Población Activa (EPA), surgen interpretaciones torticeras sobre la situación del empleo en España, cuando en realidad las conclusiones no deberían variar demasiado. Algunos medios afines al Gobierno lanzan las campanas al vuelo, cuando como digo en iAhorro, hay datos preocupantes:
Si bien la ocupación sube en el segundo trimestre de 2013 en 149.000 personas, este incremento de empleo es en detrimento del trabajo indefinido. Los autónomos con y sin trabajadores se incrementan en 37.300 personas, mientras que los empleados por cuenta ajena se incrementan en 111.900; con un gran ‘pero’, que caen los contratos indefinidos en 50.400 personas, aumentando el temporal en 162.200 personas. Por tanto, el crecimiento de empleo es mucho más precario de lo deseable.
En la tertulia de IB3 Ràdio de hoy, por ejemplo, se ha arrojado luz sobre este tema, en una discusión de economistas independientes, un rara avis:
Por tanto, ruego siempre al lector que se informe de fuentes lo más independientes posibles. Si algo en economía no se entiende, o el que lo dice no lo entiende o, puede ser, nos está engañando.
- Aumentar del 60 al 100% ( un porcentaje similar) el valor por el que la entidad se puede adjudicar el bien inmueble en subastas desiertas.
- Limitar por ley las costas judiciales y los intereses de demora, que en muchos casos superan el 20%, y que se tengan que aplicar a las cuotas impagadas a medida que se devengan, no al total de la hipoteca. Pueden llegar a suponer un incremento de la deuda del 30%.
- Permitir que el Juez paralice el procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de posibles cláusulas abusivas u otros defectos, en línea con lo que nos impondrá Europa.
- Medidas de reequilibrio para evitar las ejecuciones hipotecarias siempre que la situación lo permita, en el sentido de ajustar el procedimiento concursal a este tipo de casos, pactos de carencias de capital, bonificación de intereses e incluso quitas o esperas en determinados plazos, etc.
Ya adelanto que incluso el título de esta nueva normativa es engañoso, dado que la moratoria se produce al final del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando la familia ya ha perdido la propiedad del bien inmueble en subasta y el banco se la ha adjudicado por el 60% de su valor de tasación. Por tanto, la familia puede que siga siendo deudora (por las costas, intereses de demora, 40% de tasación que no se le quita…), pero no hipotecaria (en el sentido de que ya no hay hipoteca sobre el inmueble sino una deuda personal). Al parecer un director de banco se atreve a opinar sobre la forma de trabajar en las sucursales de su antigua caja.
- Expansión.com, «Los olvidados por la normativa hipotecaria sobre desahucios«.
- En iAhorro, «Preguntas y respuestas sobre los desahucios» y «Desahucios hipotecarios: problema y soluciones«.
- En la web de Futur Finances, cuestionando la normativa hipotecaria.
- En Finazas.com, «Ejecuciones hipotecarias, desahucios, ¿qué soluciones hay?
- Y en este mismo blog, «Desahucios a debate» y «Europa cuestiona la normativa hipotecaria española«.
Básicamente existen estas opciones:
- Abrir una cuenta en divisas, por ejemplo dólares, en un banco en España. Es un trámite muy sencillo, se trata de solicitar la apertura de una cuenta en divisas a nuestro nombre.
- Abrir una cuenta de no residentes en otro país, por ejemplo en dólares canadienses en esa nación. Tiene sentido si tenemos mucho dinero y queremos diversificar, no para un ahorrador normal.
- Comprar fondos de inversión que inviertan en moneda extranjera, sean de renta variable o de renta fija, si queremos menos riesgo.
- Comprar deuda pública, española si lo que nos preocupa es la seguridad de nuestro banco y alemana si queremos protección ante una salida de España del euro.
- Comprar oro, no el metal directamente, sino ETFs (fondos cotizados) que replican en valor del metal o bien en acciones de empresas mineras (si dominamos el mercado bursátil), por ejemplo.
- Si estamos habituados a comprar acciones, es una alternativa la inversión en acciones de empresas poco endeudadas de otro países.
- Las participaciones preferentes y su problemática actual.
- Los seguros de incendios (conocidos por seguros de hogar) de las viviendas de Lorca y la actuación de los bancos en cuanto a las transferencias del Consorcio de Compensación de Seguros.
Hoy sábado a las 22:00h hay un nuevo programa de El Gran Debate en Telecinco en que he sido invitado a participar, en calidad de economista del comparador de ahorro iAhorro.com
- Perpetuo (salvo que la entidad lo quiera amortizar).
- Complejo y con un cupón fijo periódico que depende de que el banco o caja tenga beneficios.
- Se llama «preferente» porque se cobra antes de los accionistas si la entidad quiebra. Decir que son los penúltimos en cobrar, y no hay garantía del FGD.
- Las participaciones preferentes son una especie de acción, pero que no dan derecho a voto y cuya liquidez es mucho menor. Si queremos recuperar nuestro dinero tendremos que vender en el mercado secundario (y perder parte del capital invertido si cotizan por debajo del nominal).
Si cuando se contrató el producto se conocían estas características, nada que decir de su venta por parte de la sucursal. El problema es si se colocaron como una «especie de depósito de alta rentabilidad».
Hoy a las 22:00h estoy invitado a asistir al programa de Telecinco «El Gran Debate«, presentado por Jordi González y Sandra Barneda. Se trata un tema de rabiosa actualidad: ¿en qué ha quedado el supuesto derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución?
Esta es la imagen que mis compañeros de diseño y maquetación han realizado del evento; lo confieso, hay Photoshop (soy más bajito y con menos pelo).
Para situarnos, el Título I, Capítulo III.- De los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 47 de la CE dice:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
No todos los derechos plasmados en la CE tienen el mismo grado de protección y aplicación. Los del Capítulo II.- Derechos y libertades son los que gozan de una máxima protección y aplicación directa, entre los que figuran algunos evidentes y otros no tanto, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral, la abolición de la pena de muerte, la libertad ideológica, religiosa y de culto o el derecho a sindicarse libremente. Estos derechos deben ser regulados por Ley Orgánica (cuya aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso).
En cambio los del Capítulo III, entre los que figura el derecho a la vivienda, son principios que deben regir las políticas públicas, pero no tienen una aplicación directa como las del anterior capítulo. Derechos como el acceso a la cultura, un medio ambiente adecuado o las pensiones figuran en esta epígrafe normativo.
Respondiendo a la pregunta ¿qué derecho tenemos los españoles a una vivienda digna?, la que los políticos y demás agentes sociales y económicos decidan y puedan proporcionar. Mientras para adquirir un techo la gran mayoría de familias deban solicitar un préstamo hipotecario, el derecho a una vivienda pasa por la discrecionalidad de un agente privado: los bancos y cajas.
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