El Gran Debate: el derecho a una vivienda digna
Hoy a las 22:00h estoy invitado a asistir al programa de Telecinco “El Gran Debate“, presentado por Jordi González y Sandra Barneda. Se trata un tema de rabiosa actualidad: ¿en qué ha quedado el supuesto derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución?
Esta es la imagen que mis compañeros de diseño y maquetación han realizado del evento:
Para situarnos, el Título I, Capítulo III.- De los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 47 de la CE dice:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
No todos los derechos plasmados en la CE tienen el mismo grado de protección y aplicación. Los del Capítulo II.- Derechos y libertades son los que gozan de una máxima protección y aplicación directa, entre los que figuran algunos evidentes y otros no tanto, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral, la abolición de la pena de muerte, la libertad ideológica, religiosa y de culto o el derecho a sindicarse libremente. Estos derechos deben ser regulados por Ley Orgánica (cuya aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso).
En cambio los del Capítulo III, entre los que figura el derecho a la vivienda, son principios que deben regir las políticas públicas, pero no tienen una aplicación directa como las del anterior capítulo. Derechos como el acceso a la cultura, un medio ambiente adecuado o las pensiones figuran en esta epígrafe normativo.
Respondiendo a la pregunta ¿Qué derecho tenemos los españoles a una vivienda digna?, la que los políticos y demás agentes sociales y económicos decidan y puedan proporcionar. Mientras para adquirir un techo la gran mayoría de familias deban solicitar un préstamo hipotecario, el derecho a una vivienda pasa por la discrecionalidad de un agente privado: los bancos y cajas.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de derechos en el sector financiero.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!