Videocámaras con fines de control empresarial
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) faculta al empresario para adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. Exige al empresario que estas medidas respeten la dignidad humana y tengan en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
¿Puede el empresario captar y/o tratar las imágenes de los trabajadores en su puesto de trabajo sin su consentimiento?
La respuesta es si (con las debidas restricciones que impone la legislación y especialmente la LOPD y la instrucción 1/2006).
Limites a esta potestad empresarial:
1.- El tratamiento de imágenes se limitará a las finalidades previstas en el ET.
2.- Se respetará el principio de proporcionalidad:
Se usarán cámaras cuando no exista una forma menos intrusiva de control.
Se captarán las imágenes en los espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control empresarial.
Evidentemente, la finalidad exclusiva de la captación de imágenes es el control empresarial (nada de usarlas para otros fines).
3.- Se respetarán los derechos específicos de los trabajadores:
Derecho a la intimidad (no se pueden poner cámaras en zonas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso).
Derecho a la propia imagen.
La vida privada en el entorno laboral (en especial se prohíbe registrar conversaciones privadas).
4.- Derecho a la información:
Información específica a la representación sindical, cartel e impreso informativo e información personalizada.
5.- Inscripción del fichero en la AGPD.
6.- Cancelación de las imágenes en un plazo máximo de 30 días (excepto las que registren una infracción laboral), se garantizarán los derechos de acceso y cancelación y se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
El empresario debe cumplir escrupulosamente la Ley e informarse debidamente antes de implantar cualquier tipo de control empresarial sobre sus trabajadores. O se llevará importantes sorpresas en forma de sanciones y demandas.
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