Características del dictamen pericial
Si eres un abogado o un particular que busca que un perito economista experto en periciales hipotecarias calcule lo que has pagado de más por tener una hipoteca con IRPH o bien emita un informe pericial, contacta con nuestro CEO Pau A. Monserrat:
Indice
1.- Medio de prueba
El dictamen pericial posee naturaleza jurídica de medio de prueba.2.- Compromiso de objetividad
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
- Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
- Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
- Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
- Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
3.- Actividad rogada
El dictamen pericial ha de ser encargado por una de las partes del pleito o a instancia del Juez.4.- Carácter técnico o científico
El perito es un profesional acreditado, con la formación, conocimientos y experiencia necesarias para poder valorar con herramientas técnicas o científicas un determinado hecho, aportando un conocimiento no jurídico que escapa de los conocimientos medios de cualquier ciudadano y de los conocimientos jurídicos del juez. En otras palabras, aplica un conocimiento experto específico para arrojar luz objetiva a unos hechos complejos.5.- Actividad compleja
La labor del perito no se limita a un simple acto sino que supone multitud de procesos. El dictamen pericial en términos amplios supone que el perito plasme en un informe escrito del análisis del objeto de la pericia, aplicación de técnicas y conocimientos y conclusiones; además el perito ha de explicar el dictamen y contestar a las preguntas de las partes o del Juez en la vista o juicio.6.- Tiene carácter consultivo
El trabajo del perito no es decidir, ni resolver, sino dictaminar conforme a su ciencia. El Juez valora el dictamen judicial “según las reglas de la sana crítica”, pero no implica que vaya a seguir las conclusiones del perito. Como economistas peritos especializados en finanzas, hemos confeccionado y defendido en Sala cientos de informes periciales sobre temas relacionados con entidades financieras. Entre otros y de más a menos recientes, destacamos:- CDA de Banco Triodos.
- Informe pericial sobre la contabilidad de Banco Popular.
- Informe pericial sobre los riesgos complejidad y perjuicio económico de las hipotecas multidivisas.
- Si bien y por cautela hemos participado en muy pocos informes periciales de afectados por IRPH, hemos trabajado en profundidad la naturaleza del IRPH que, en nuestra opinión, debería haberse eliminado por Ley.
- Informe pericial en el caso Bankia.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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