Las participaciones preferentes: guía básica
La problemática que viven muchas familias ahorradoras que confiaron su dinero a su banco o caja de toda la vida, a las que se convenció de que invertir en participaciones preferentes era igual de seguro y líquido que un depósito a plazo fijo, es lamentable.
Deja en evidencia algo que llevo años diciendo: nuestra supuesta fuerza financiera, la capacidad de las sucursales bancarias de colocar productos, era en realidad una debilidad y, me atrevería a decir, una vergüenza: vender, engañar, persuadir, convencer o confundir a los clientes para que elijan el producto financiero que quiere la directiva bancaria, no el que le conviene al cliente. La situación es tan preocupante para la gente que sale a la calle a manifestar su situación.
Una participación preferente es un producto financiero con las siguientes características, cuyo riesgo intenté explicar en “participaciones preferentes, un producto de riesgo”:
- Son un producto complejo de carácter perpetuo. Con esta primera frase bien leída, el ahorrador de perfil conservador no habría invertido en preferentes.
- Una participación preferente es un título de renta fija emitida por un banco o caja.
- No constituye un depósito bancario, por lo que no están garantizadas por el FGD.
- Preferente no significa que se sea acreedor privilegiado. El orden de prelación de los poseedores de participaciones preferentes está después de los acreedores comunes y subordinados. En roman paladín, cobran de los últimos en caso de quiebra de la entidad.
- Si la entidad financiera no tiene beneficios, no se cobra.
- A los 5 años, con autorización del Banco de España, la entidad puede recomprar las participaciones preferentes por su valor nominal.
Los bancos o cajas que dicen que explicaron debidamente a sus clientes el producto, con leerles el texto anterior con tranquilidad habrían disuadido a los ahorradores que verdaderamente no quieren preferentes, que me temo son una gran proporción de los afectados.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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