Acabo de leer que en Expansión que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15/07/2010 acaba de anular los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos, dejando como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea.

Primero resumiremos lo que se discute en la sentencia, para que el profano no se vea aburrido por información jurídica que puede no ser de su interés:

La normativa europea, para facilitar la circulación de datos entre los Estados miembros, establece que el tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca [artículo 7, letra a)] o concurren otras causas legítimas entre las que se encuentra la de resultar el tratamiento:

«[…] necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o los terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Entre los artículos que anula el TS, destacar el art. 18 Acreditación del cumplimiento del deber de información , que decía:

1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.


2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.

Básicamente lo que se persigue es consagrar la libertad de forma (verbal, escrita, etc) en la recogida de datos y su consentimiento por el afectado.

Importante es la eliminación de un párrafo del artículo 38.1:

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.


1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:


a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.


[Texto eliminado] Artículo 38.1.a “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

Básicamente, se disminuye el nivel de protección del ciudadano antes la inclusión de una deuda en el Asnef u otros ficheros de solvencia patrimonial, ya que no se les exige se les exigen los requisitos anteriores en cuanto a la seguridad de que la deuda sea cierta.

Por HelpMyCash.com

El Gobierno español dedica cada año un porcentaje de su presupuesto a ayudar a los jóvenes a acceder a su primera vivienda. Así, cada comunidad autónoma tiene sus propias hipotecas joven, normalmente con mejores condiciones que las ofrecidas por los bancos. Sus puntos fuertes son 3: interés bajo, financiación hasta 100% sin aval y ayudas en metálico para pagar los gastos, de tasación, notariales, etc.

Pero ¿está la ayuda bien repartida? Teniendo en cuenta que solo algunas comunidades cuentan con estas hipotecas joven del Gobierno, la respuesta es no. ¿A qué se deben las ausencias de este tipo de ayudas en comunidades rebosantes de población joven como Cataluña, Galicia o casi todas las provincias de Andalucía? ¿No deberían tener las mismas oportunidades los jóvenes de todo el país?

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El Capital Privado o prestamistas privados son una opción financiera extrema para situaciones muy determinadas. Son particulares o empresas que dejan dinero a un particular o familia a tipos de interés muy elevados (el 30% anual no es de lo más alto que cobran), en base al alto riesgo de impago asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o 1 año) y con la garantía de la vivienda del endeudado.

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La imagen es una alegoría de cómo se ven las pensiones públicas en el futuro. Negras.

Estuve invitado por una buena amiga que trabaja en Mapfre a una Jornada sobre Pensiones Privadas, en la que el DG Comercial de Mapfre Vida presentó un estudio/encuesta de esta entidad bajo el título “Situación económica actual y futuro de las pensiones

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En cierto sentido, la revisión de la hipoteca es como la declaración de la renta: algo que aplazamos hasta el último momento, un tema incómodo en el qué queremos pensar el menor número de veces posible.

Pero vencer el miedo y la pereza tiene grandes recompensas. En el caso de las hipotecas, con una sencilla gestión, podemos conseguir pagar menos a final de mes. Un objetivo que sin duda merece la pena.

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Esta semana nos deja una ola de calor impresionante y varias colaboraciones en @actibva:

Imaginemos que día 1 de cada año nos levantamos, vamos a trabajar y destinamos todos nuestros ingresos a pagar impuestos. ¿Hasta qué día del año deberíamos hacerlo mismo para saldar completamente nuestra obligación con el fisco? A este glorioso día se lo ha bautizado cómo el Día del Contribuyente o de la Liberación Fiscal.

Invito a los lectores a introducir sus datos en la Calculadora Fiscal y averiguar si a estas alturas del año ya han terminado de trabajar para Hacienda.

¿Cuántos meses al año trabajamos para Hacienda?

El ambiente influye en nuestras decisiones, alterando la física y química de nuestro cuerpo y mente. No somos inmunes al calor que trae el verano, que nos modifica pautas de conducta, a veces de forma consciente y otras no. ¿Afecta el calor a nuestras decisiones financieras?

Verano, calor y finanzas

Al igual que Goldman Sachs predijo que España tenía muchas posibilidades de llegar a las semi finales, al igual que nuestro simpático amigo el pulpo Paul, me permito hacer mi propia cábala: el diferencial del bono español respecto al alemán se reducirá sustancialmente en la próxima colocación del Tesoro. Si acierto, solo por esto llegar a la final habrá supuesto un importante ahorro en intereses que pagamos por la deuda para todos los españoles.

¿Es el mundial un reflejo de la economía de cada país?

El primer obstáculo con que nos encontramos al empezar a buscar hipoteca es la publicidad. Los anuncios deberían servir para informarnos, pero la mayoría de las veces están llenos de tecnicismos financieros y son poco transparentes. No es casualidad que los asteriscos se hayan convertido en uno de los símbolos más temidos de los anuncios de hipotecas.

En este artículo vamos a explicar algunos de los términos usados con más frecuencia en los anuncios de préstamos hipotecarios y también los trucos que usan las entidades para distorsionar la información a su favor.

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La semana que dejamos atrás deja en Actibva dos participaciones de este servidor, la subida del IVA y sus efectos sobre el coste de la vivienda y la entrada en vigor de la ventanilla única recogida en la Ley Paraguas y la Ley Omnibus:

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La media del euribor de este junio de 2010 acaba al 1,2813 %.

Lleva por tanto tres meses consecutivos de subida, al cerrar abril a 1,225 % y mayo al  1,249 %. Y lo poco que llevamos de julio está al 1,325%.

Parece claro que la época de euribor por los suelos ha terminado. Veremos si las predicciones de Marc Vidal se cumplen y acabamos el 2011 con un euribor al 4%.

Entre la tendencia al alza de las hipotecas, la reducción o eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual y la subida del IVA de la vivienda, lo de que tenemos derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución parece una broma de mal gusto.

Pau A. Monserrat
Web de Futur Finances

Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.

El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.