Leyendo un post en Bitacoras.com sobre qué debe hacer un blogger si recibe una petición para eliminar algún contenido de su bitácora, me han surgido varias dudas en referencia a la aplicación de la normativa en protección de datos de carácter personal y la actividad de los bloggers.
Buscando en el Oráculo de Google, me he encontrado con un par de posts sobre esta temática. Para ayudar a los bloggers que me lean, les recomiendo revisen y apliquen la Guía legal para blogueros y podcasters (PDF) de Derecho en Red.
Para responder a la pregunta de si es posible tener un blog y firmar anónimamente, primero responderemos a una previa:
¿Estoy obligado a cumplir con la LOPD si soy un bloguero aficionado y mi blog es personal?
Depende:
- Si la temática del blog es meramente personal, en el sentido de que se tratan temas del ámbito personal y doméstico del bloguero, al estilo diario personal en forma de blog, en principio no. Pero si se permiten los comentarios o se puede uno suscribir por email, ya se está sujeto a la LOPD.
- Si hay publicidad en el blog, el blogger se considera un prestador de servicios de la sociedad de la información y debe cumplir con la LSSI en lo que le afecte.
- En principio el bloguero es un responsable de fichero en cuanto a la información publicada en el blog y los comentarios, y debe inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos y cumplir con el resto de obligaciones de esta normativa.
¿Puede un bloguero de un blog con publicidad o que deba cumplir con la LOPD (yo diría que más del 90% de blogs) ser anónimo?
La respuesta, en base a mi criterio profesional, es que NO.
No puede firmarse un blog de forma anónima.
La razón estriba en que la LSSI y/o la LOPD obligan al bloguero a informar a los comentaristas y lectores de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal (y se debe declarar ante la Agencia Española de Protección de Datos) de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y dirección del responsable del blog.
¿Eres un blogger anónimo o no cumples con el resto de obligaciones de la LOPD?
La Agencia puede sancionarte de oficio o si algún comentarista te denuncia.
Te recomiendo encarecidamente te asesores debidamente por un profesional y no esperes ni un momento a cumplir con esta legislación.
Comentarios recientes