Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

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Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.

Una de las misiones de la Agencia Española de Protección de Datos es informar a los ciudadanos y empresas de la normativa y su aplicación en los diversos ámbitos.

Las guías informativas son una acertada forma de englobar en una sola edición las regulaciones de protección de datos que hacen referencia a una determinada realidad. En esta ocasión nos toca hablar de la Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales (PDF).

Nos empieza concretando en que supuestos no se aplica la LOPD:
Los datos de persona de contacto en relación a las personas jurídicas a las que representa o en las que trabaja, consistiendo únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Si en la lista se trata el dato del DNI, por ejemplo, ya debería considerarse aplicable la LOPD.

Muy importante saber que remitir un e-mail o un fax comercial, sin autorización previa y cuando no exista relación contractual, a una persona física o jurídica, en base a la LSSI, es sancionable por la AGPD. Se acabó el mailing o faxing, salvo que se quiera incurrir en un alto riesgo de ser sancionado.

Muy interesante el tema de los curriculum y la selección de personal:

Recomiendan tener modelos de curriculum para que los candidatos los rellenen, para cumplir con el deber de información del art. 5 de la LOPD.

Si el curriculum nos los remite directamente el candidato por email o correo postal deberíamos enviarle un correo electrónico o correo postal de acuse de recibo con la información de la LOPD; me parece procedimiento, digámos que engorroso, pero eso nos dice la AGPD. Y nos pueden sancionar según lo que hagamos con el curriculum.

Si se presentó en mano, deberían existir carteles informativos de la LOPD o acuses de recibo que firmen los posibles candidatos. En su defecto, yo recomiendo que el trabajador firme su consentimiento para el tratamiento de datos en el propio curriculum que nos deja y que conoce sus derechos en materia de protección de datos. Y hay que tener muy presente que no se puede ceder el curriculum de una empresa a otra, aun que estén en la misma ubicación (por ejemplo un despacho de profesionales liberales), si no está expresamente autorizado por el candidato. Mucho ojo con esta práctica habitual, que se hace para hacer un favor al que busca trabajo y puede acabar en sanción.

Se considera que el contrato de trabajo constituye un buen medio para ofrecer información sobre los tratamientos de datos. Si hay cambios en la finalidad o en el tratamiento de dichos datos, se debe informar puntualmente al trabajador.

Curiosa las exigencias en materia de curriculum, pero hay que atenerse a estas recomendaciones para evitar sanciones, sobretodo por posibles denuncias ante la AGPD de los candidatos descartados.

Un nuevo mínimo histórico, el octavo consecutivo.

Nadie lo diría, no, pero el dinero está muy barato. Nunca fue tan poco costoso contratar una hipoteca y nunca fue tan difícil que el director de turno se mire con cariño el expediente de riesgos.

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Vamos a navegar por los brumosos mares del asesoramiento personal en sucursal bancaria. Intentaremos confeccionar para el navegante una básica carta de navegación para evitarle encallar en los arrecifes y ayudarle a llevar a su nave a buen puerto bancario.

El asesoramiento personal aporta al proceso de selección de un producto financieros, sea una hipoteca o la contratación de un depósito a plazo, la información añadida que da la proximidad del trato directo entre personas que nos permite detectar la información verbal y la no-verbal del asesor.

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Cada vez son más cutres los de la Conselleria d’Economia del Govern Balear, la minicuartilla ya no está ni plastificada, este mes.

Reitero que para utilizar este soporte es mejor que remitan un e-mail y santas pascuas.

Las previsiones de de-crecimiento del PIB para el 2009 son:

UE-27: -4.0 €%
Regne Unit: -4,3 %
Alemanya: -5,1 %

España: -3,7 %
Illes  Balears: -2,9 % (variación del VAB)

Supuestamente vamos menos mal que el resto… o se equivocan desde el Govern o los demás deben estar para “vendre ses cases i anar de lloguer”.

El paro registrado en las Illes Balears en el mes se septiembre es de 72.166 personas, un aumento respecto al mismo mes de 2008 de nada más y nada menos que el 54% (es decir, hay un 54% más de personas en el paro en septiembre de este año que en septiembre del año pasado).

La inflación en nuestra CC.AA. se sitúa en el mes de septiembre en -0,7% (-0,8% en España).

Estamos entrando en el círculo vicioso de descrecimiento de la economía-deflación-paro.

Esperemos y trabajemos  todos para salir de este maldito círculo.

La Vivienda de Protección Oficial (VPO, también conocida como Vivienda con Protección Pública o Vivienda Protegida) es un tipo de vivienda de precio limitado y, casi siempre, parcialmente subvencionada por la administración pública española.

El objetivo de la VPO es favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas a unos precios asequibles a sus posibilidades.

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Es agradable recibir y contestar a esta pregunta.

Es casi tan reconfortante como cuando uno hace la declaración del IRPF a un amigo o familiar (o a un Teniente Coronel en tiempos de mili, que me pasó) y le preguntan:

– ¿Cuánto me sale a pagar?

Y uno contesta

– Le devuelven dinero, Mi Teniente Coronel!

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En esta segunda entrada publicada por nosotros en el blog Actibva hablamos de la Ley 2/2009 sobre intermediarios financieros y empresas dedicadas a la financiación con capital privado.

Destacamos la confusión que induce esta ley al regular dos tipos de agentes tan distintos del proceso hipotecario.

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