Este pasado viernes tuve el placer de asisitir a esta charla, sobre el mundo de la franquicia, organizada por el Imfof e impartida en la Càmera de Comerç de Mallorca.

Pablo Gutiérrez, socio director de Mundo Franquicias, es Licenciado en Economía y MBA por IEDE.

Destacaría:

1.- La forma de organización llamada franquicia se puede ver como una alternativa del pequeño empresario para poder competir frente a la oferta de las grandes cadenas. El pequeño comercio puede sobrevivir con este tipo de organización que crea unas sinergias en comercialización de producto, negociación con proveedores, gestión de estocks, etc a la que un empresario individual difícilmente puede alcanzar.

2.- El éxito de un empresario que quiere adherirse a una franquicia depende de que sepa elegir la franquicia que más se adapta a sus cualidades y que tenga capacidad de gestión. La franquicia no hace milagros, es una forma de iniciar un negocio con una velocidad mucho mayor y con un apoyo de medios (personales, materiales, organizativos) que un empresario individual no tiene.

3.- Hay que elegir con mucho cuidado la franquicia que mejor se adapte a nuestras habilidades y que no sea solo aire. Hay franquicias que no se han dedicado a crear una verdadera empresa con sus franquiciados, sino más bien vender su franquicia para cobrar el canon de entrada. Hay que informarse muy bien, solicitando toda la información relevante a la insignia (ver artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y artículo 3 del RD 2485/98 que lo desarrolla y RD 419/2006 que lo modifica). Hablar con otros franquiciados y asesorarse por expertos en franquicia es otro de los puntos fundamentales.

4.- Revisar el contrato de franquicia con un abogado, economista o profesional del sector. Antes de firmarlo, evidentemente. Si los comerciales de la franquicia te dan demasiada prisa, tal vez no sea la mejor opción.

La falta de financiación bancaria a los nuevos franquiciados es una de las barreras actuales de entrada a este tipo de actividad (como en las demás, por desgracia).

Actualmente la franquicia representa un 10,67% de las ventas del comercio minorista en España, cuando en EE.UU. está sobre el 50%. Queda, por tanto, un largo recorrido a esta forma de negocio.

Iniciar un negocio con una franquicia requiere de un estudio previo de la franquicia, de los clientes potenciales de nuestra zona, de la ubicación del local y de nuestras capacidades como empresario. No olvidar que la franquicia puede ayudar, pero no lo hace todo.

Dubai pide un aplazamiento en el pago de la deuda de su holding Dubai World, lo que los mercados interpretan como una posible quiebra futura. Y la incertidumbre no es buena para los inversores.

Las extravagancias inmobiliarias de este país regado por los petrodólares se está cobrado sus primeras víctimas.

Se habla de entre 13.000 y 40.000 millones de euros de exposición del sector financiero europeo en este país.

El Ibex 35 cae en estos momentos un 2,67%, con todos los valores en rojo menos OHL.

Ya hace más de dos año, un ingeniero que había trabajado en este país musulmán me comento que se estaba fraguando un gran cataclismo en este país. En sus palabras, los jeques estaban destinando todo su dinero en construcción, pensando en hacer un paraíso turístico. Y me decía que sería un fracaso, por varios motivos:

1.- En este país un turista va una vez a ver las maravillas arquitectónicas pero no vuelve, entre otras cosas por que es un país donde no se puede beber alcohol fuera de los hoteles, con unas costumbres que no son precisamente estimuladoras del turismo.

2.- Uno paga con la cárcel el impago de sus deudas, con lo cuál en caso de dificultades de pago se van dejando sus bienes en el país.

3.- Los jeques no son precisamente unos empresarios emprendedores muy hábiles.

¿Un ingeniero ya lo decía, sin estudiar ni un índice económico, y los analistas bancarios no se habían enterado?

A mi me matan, los que se creen que los cerebros contratados por los bancos son los “más inteligentes”. Vivir para ver.

Tratamos sobre casos prácticos que se pueden dar al ordenar o recibir una transferencia:

¿Qué ocurre si nos equivocamos de cuenta o de nombre del titular?

¿Se puede volver atrás una transferencia?

¿Qué son las nuevas Entidades de Pago y qué pueden hacer?

Todas estas preguntas tienen respuesta en la entrada de Actibva.

En esta ocasión podemos ofreceros  una nueva colaboración de Gemma Garzón, que estamos seguro aclarará muchas dudas en cuanto a la disminución del valor de las viviendas en las tasaciones actuales:

Muchos se preguntan el porqué de la reducción en los valores de los informes de tasaciones hipotecarias; la respuesta radica en los parámetros y la normativa de valoración empleados, donde se recoge que para obtener el valor de mercado se tendrá que hallar comparables idénticos al bien a valorar, con mismas características de: superficie, estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, ubicación…

No siempre es posible que coincidan todos los parámetros por lo que se aplica unos coeficientes correctores para homogenizar cada comparable respecto al bien valorado.

Los comparables se obtienen de anuncios en prensa, internet, intermediarios inmobiliarios y particulares. Con lo que se obtiene el precio de venta de los inmuebles en el momento de realizar el informe de valoración; es obligado que los comparables sean recientes; por lo que debido a la depreciación actual de los precios de compra-venta se obtienen valores inferiores.

Se observa que no todas las zonas o tipologías de inmuebles se han devaluado por igual, a menos renta o calidad constructiva más depreciación se obtiene.

Por lo que se refiere a las valoraciones hipotecarias de inmuebles en régimen de VPO (Vivienda de Protección Oficial), si se aplica el precio real de mercado libre se obtiene, casi siempre, un valor inferior al que se obtiene de aplicar el módulo oficial vigente, con lo cual tendremos que esperar como actúan las entidades financieras con dicha diferencia, ya que hasta la actualidad el valor hipotecario es el del módulo oficial.

Por lo que la valoración de un inmueble va ligada al precio de mercado de compra-venta, que no significa que sea el precio final de transmisión que se inscribe del inmueble.

El internauta dispone de páginas webs donde nos pueden orientar sobre el precio actual del inmueble, como Preveo  o a través de técnicos especializados.

Gemma Garzón Martín

En Actibva tratamos uno de los mitos hipotecarios más famosos:

Si alguna leyenda urbana del mundo hipotecario se ha extendido entre nosotros de manera intensa, esta es la del 80% de tasación como límite máximo que las entidades financieras pueden conceder para una hipoteca sobre una vivienda.

En esta ocasión analizamos en Actibva la veracidad de este tope que aún hoy algunos directores aducen para explicar que su entidad no financia por encima de este porcentaje del supuesto valor de mercado del inmueble. Intentaremos arrojar un poco de luz a este mito y descubrir a que se debe y en que medida se ajusta a la realidad.

80% de tasación, del mito a la realidad

Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

Por varios motivos, uno corporativo, que no escondo, ya que defienden que los asesores financieros independientes no servimos para nada. Ya me quedó bien claro en un programa de IB3 con el que coincidí con un ex representante de Ausbanc en Illes Balears. Otro por la opacidad de esta empresa, que ataca a los que la critican y tiene en su propio seno muchas incoherencias que medios de comunicación ya han publicado (poner Ausbanc en Google y veréis).

Transcribo parte de la sentencia que comenta perfectamente Rankia. Como dice, en el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos. Y yo añado, Ausbanc, mirad más hacia las malas prácticas de las entidades financieras y menos a los que os critican, muchas veces con toda la razón del mundo.

en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Depende, como dice la canción, de según como se mire todo depende.

Pero el tamaño, la cantidad, a veces si importa.

Y se preguntará el amable lector, ¿qué c…ones dice este señor, no se suponía que el blog era de economía?

En este caso la cantidad de usuarios únicos absolutos me importa. Me importa porque significa que cada vez tenemos más visitas de gente interesada en lo que decimos. Y eso es el mayor orgullo de un blogger. Qué lo que escribe interese a mucha gente.

Y este mes hemos alcanzado nuestro récord histórico de visitantes. No es un gran número si lo comparamos con los blogs más visitados de la blogosfera, pero para nosotros es un verdadero honor: 1.002 usuarios nos han visitado desde día 12/10/2009 y día 11/11/2009. Con un tiempo medio en el sitio de 1:28 minutos por persona.

Muchas gracias a todos y cada uno de los visitantes, incluidos los mal hablados como poney, que en el fondo tiene gracia.

Agradecer a Actibva, Rankia (mención especial a Echevarri), a Bankimia, a Unience y demás y al resto de visitantes.

A todos, MIL GRACIAS!

Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.

Una de las misiones de la Agencia Española de Protección de Datos es informar a los ciudadanos y empresas de la normativa y su aplicación en los diversos ámbitos.

Las guías informativas son una acertada forma de englobar en una sola edición las regulaciones de protección de datos que hacen referencia a una determinada realidad. En esta ocasión nos toca hablar de la Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales (PDF).

Nos empieza concretando en que supuestos no se aplica la LOPD:
Los datos de persona de contacto en relación a las personas jurídicas a las que representa o en las que trabaja, consistiendo únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Si en la lista se trata el dato del DNI, por ejemplo, ya debería considerarse aplicable la LOPD.

Muy importante saber que remitir un e-mail o un fax comercial, sin autorización previa y cuando no exista relación contractual, a una persona física o jurídica, en base a la LSSI, es sancionable por la AGPD. Se acabó el mailing o faxing, salvo que se quiera incurrir en un alto riesgo de ser sancionado.

Muy interesante el tema de los curriculum y la selección de personal:

Recomiendan tener modelos de curriculum para que los candidatos los rellenen, para cumplir con el deber de información del art. 5 de la LOPD.

Si el curriculum nos los remite directamente el candidato por email o correo postal deberíamos enviarle un correo electrónico o correo postal de acuse de recibo con la información de la LOPD; me parece procedimiento, digámos que engorroso, pero eso nos dice la AGPD. Y nos pueden sancionar según lo que hagamos con el curriculum.

Si se presentó en mano, deberían existir carteles informativos de la LOPD o acuses de recibo que firmen los posibles candidatos. En su defecto, yo recomiendo que el trabajador firme su consentimiento para el tratamiento de datos en el propio curriculum que nos deja y que conoce sus derechos en materia de protección de datos. Y hay que tener muy presente que no se puede ceder el curriculum de una empresa a otra, aun que estén en la misma ubicación (por ejemplo un despacho de profesionales liberales), si no está expresamente autorizado por el candidato. Mucho ojo con esta práctica habitual, que se hace para hacer un favor al que busca trabajo y puede acabar en sanción.

Se considera que el contrato de trabajo constituye un buen medio para ofrecer información sobre los tratamientos de datos. Si hay cambios en la finalidad o en el tratamiento de dichos datos, se debe informar puntualmente al trabajador.

Curiosa las exigencias en materia de curriculum, pero hay que atenerse a estas recomendaciones para evitar sanciones, sobretodo por posibles denuncias ante la AGPD de los candidatos descartados.