Hola,
en mi caso somos una pareja estable que adquirimos un piso donde la titularidad de la propiedad está al 85% y 15% (consta en las escrituras) y, a parte, tenemos una hipoteca conjunta de naturaleza ‘solidaria’. No hay hijos.
Entiendo que en términos de transmisión hay dos frentes a considerar en la separación, en primer lugar la compra de la propiedad de una de las partes por parte de la otra, cosa que se resuelve calculando el % a adquirir en base a una tasación previa y, en segundo lugar, tenemos la novación de la hipoteca entre ambos titulares.
En este segundo caso la parte ‘Adquiriente’ va a asumir la deuda de la parte ‘Transmitente’, la pregunta es: en el primer caso queda claro que el importe de la transmisión se basa en el % del valor tasado de la propiedad pero en el segundo caso tengo entendido que la novación de la deuda hipotecaria siempre se considera al 50%, esto es, a no ser que exista un acuerdo previo donde se disponga lo contrario, la parte Transmitente debe compensar a la parte Adquiriente (que va a asumir el 100% de la deuda) en el 50% del importe pendiente de amortización, es así ?
Hay un dato que puede confirmar esta suposición, en las declaraciones de IRPF respectivas, cada una de las partes se ha desgravado el 50% de la amortización anual debido a que el banco siempre ha comunicado tal distribución a la agencia tributaria y esto es algo que nadie ha cuestionado nunca.
Gracias de antemano por su respuesta.
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