Buenos días;

Tengo dudas si puedo deducirme de mi vivienda habitual comprada en el año 2018, lo que pago de hipoteca anualmente y los seguros de hogar y vida. Pero me refiero en el apartado de las deducciones de mi comunidad autónoma que es Canarias. La duda me surge interpretando el R.D. legislativo 1/2009 21/04 art.14 dictada por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos:

Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en
vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo
impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos
requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción
vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda
de los siguientes:
– Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5 por 100.
– Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5 por 100.

Al mencionar  lo que he puesto en negrita y subrayado, según el artículo.

Gracias.

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Buenos días,

En el año 2020, realice un cambio de hipoteca a otro banco. En las declaraciones de la Renta pasadas, he realizado deducciones correspondientes a la adquisición por vivienda habitual, ya que la compra fue anterior al año 2013.

El cambio de hipoteca se realizó por cancelación del préstamo hipotecario y posterior formalización de nuevo préstamo hipotecario, no por subrogación. No hubo ampliación de capital.

Pregunta 1: Para la declaración de la renta 2020, al ser un año con 2 préstamos hipotecarios, la cantidad a deducir seria: la sumatoria de las cuotas de la hipoteca+seguros del banco anterior, mas la sumatoria de las cuotas de la hipoteca actual+seguros+gastos cancelación(gestoría, notaria, registro propiedad) ¿correcto?.

Pregunta 2: Cuando en un mismo año, se tiene 2 préstamos hipotecarios como indicó en este correo ¿Cómo se incluyen en el borrador de la declaración? ¿se tiene que informar el campo  “Nº de identificación del préstamo hipotecario”? solo permite uno. Y en el campo “Inversión con derecho a deducción: Adquisición de la vivienda habitual”, donde se informa la cantidad a deducir ¿se informa la cantidad total de la pregunta 1?.

Un saludo.

Buenas tardes, mi consulta es de un crédito hipotecario. En él, como titulares estamos mi expareja y yo, él hace casi nueve años que murió, de su herencia, el pago de la mitad de la hipoteca y otros bienes que tenía, se hizo cargo su madre, ella es la heredera de su hijo. A los pocos días de morir, ella llevó toda la documentación que la pidieron en el banco, para que constara legalmente dicha herencia y la pusieran a ella como titular de la hipoteca en lugar de su hijo, por ello, dicha hipoteca tendría que estar a su nombre y al mío. Dicha documentación, que el banco la pidió, llegó a llevarla hasta en seis ocasiones porque el Bbva nos indicaba todas las veces, que se había ” extraviado “. En estos momentos la titularidad de la Hipoteca de la que hablamos, continúa a nombre del difunto y mío. La madre se niega a volver a enviar la documentación, cree que no es normal que la hayan ” perdido ” las seis veces como dicen los del banco. Yo en estos momentos estoy sin trabajo y ella se está haciendo cargo de todos los gastos, además ella vive en el piso, incluso está domiciliada en él, yo ni vivo allí ni tampoco estoy domiciliada en él. Mis preguntas son, si ella se niega, además que dice que no sabe dónde está, a enviar, otra vez la Escritura de Adjudicación de Herencia y el Certificado de Defunción, yo qué puedo hacer?? Segunda pregunta: Qué hará o puede hacer el Banco?? Y Tercera pregunta: Si ella deja de pagar, qué va a pasar?? Porque como les dije yo estoy sin trabajo y no me puedo hacer cargo de la letra, además que no vivo ni nunca viví en ese piso. Espero su respuesta. Muchas gracias. Saludos

buenos días, tengo una hipoteca de vivienda habitual comprada en 2003, en 2010 me permitieron dejar de pagar la hipoteca durante un tiempo y así adquirí otra hipoteca a la que llaman compromiso familias, ésta va destinada a pagar la carencia de la anterior, así que puedo incluirla en la Declaración como hipoteca de vivienda  habitual? Gracias

¿Se puede realizar la extinción de condominio de una vivienda que ha sido vivienda habitual, pero que este último año ha permanecido alquilada?

Es decir , que en el último año no ha sido vivienda habitual.

Hola, he leído que invertir en marcas de lujo en bolsa están siendo buena opción mientras dure la pandemia, pero habiendo cerrado las tiendas y reducido el consumo de la población, en realidad ¿Es tan buena opción? Tengo mis dudas y francamente no sé si destinar algo de mis ahorros hacia este sector. Muchas gracias

Buenas tardes,

Por favor necesito ayuda. En 2003 me fui a Madrid a trabajar. En 2011 me compré una casa en Málaga pero yo he seguido viviendo en Madrid hasta abril de 2019 que me han trasladado a Málaga. El año pasado no la incluí en declaración ya que no viví todo el año, pero este año si quiero incluirla como vivienda habitual.Mi pregunta es : ¿Puedo degramar mi casa? Me comentan que aunque la compré antes del 2013, como no ha sido mi vivienda habitual. He perdido ese derecho para siempre, ¿Es así?. Muchas gracias de antemano

Buenos días,

Me separé en 2011 por contencioso y el juez me adjudicó el uso de la vivienda familiar (comprada en bienes gananciales, con hipoteca en 2006) hasta que mi hijo cumpliera los 25 años, momento en que el habria que hacer la liquidación de bienes gananciales. Mi hijo acaba de cumplir 25 años y tengo algunas dudas.

1- Me interesa hacer la extinción de condominio, pero el Banco con el que tenemos la hipoteca no me permite subrrogarme, por lo que tendría que liquidar el préstamo original y firmar uno nuevo por la parte que adquiriria. Mi pregunta es: como la compra de la vivienda fué anterior a 2012, ¿podría seguir desgravándome en la renta del 50% del préstamo nuevo?

2- Mi exmarido ¿tendría que cancelar la parte que le corresponde del préstamo original?

3- ¿Cuales serían los pasos a seguir?

Gracias.

Hola, tengo una hipoteca de hace mucho tiempo, en 2009 pedí un préstamo hipotecario para pagar lo que debía y seguir pagando. este prestamos es de la vivienda habitual. puedo meterlo en la declaración. Gracias

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Esta deducción autonómica de la c. valencia , se puede aplicar a las viviendas compradas después del 2013??

muchas gracias por la ayuda.

10.15.10. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

  • Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses, a la primera adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
    • Ha de tratarse de la primera adquisición (incluyendo la construcción de la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción no se puede aplicar, sin embargo, por cantidades depositadas en cuentas vivienda.
    • La edad del contribuyente ha de ser igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
    • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 15.039,18 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En declaración conjunta será necesario que la base imponible de dicha declaración no exceda de esta cuantía.

    Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.

    COMPATIBILIDAD:La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad”.

    No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción “Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas” (Casilla 0996).

    Cumplimentación

    En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.