Hola. Mi ex pareja y yo hemos decidido disolver el condominio de nuestra vivienda, adquirida en 2004 por 130. 000 eur
Hemos acordado una compensación económica a favor del que deja la propiedad, ya que la vivienda ahora tiene un valor de mercado más alto que en aquel momento, además el que se queda la casa asume la parte de hipoteca que queda.
La vivienda es de protección pública, todavía sujeta a régimen de protección. No tenemos ningún préstamo cualificado para su pago.
La cuestión es, ¿es correcto partir de un valor de mercado para determinar la compensación por disolución de condominio? ¿Ese exceso de valor con relación al precio de compra tributaria en IRPF como ganancia patrimonial, o habría que tener en cuenta el valor de compra actualizado, ya que han pasado muchos años?
Ese dinero con el que se compensa es para comprar una vivienda habitual del que deja la casa. Aun con todo y eso, estaría sujeto a tributación?
Muchas gracias
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