La 4ª Revolución Industrial ha empezado y sus efectos empiezan a ser claramente perceptibles. Esta cuarta etapa de la Era Industrial se identifica con los cambios que genera la bio y nanotecnología, el Internet de la cosas, los desarrollos en robótica e inteligencia artificial o la impresión 3D, entre otros aspectos.

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Los créditos rápidos siguen abriéndose paso como nueva vía de financiación. Esa es la conclusión a la que se puede llegar tras comprobar que los portales web dedicados a este tipo de préstamo crecen y se diversifican en Internet. Y lo hacen a pesar de que existen voces contrarias a su funcionamiento. ¿Cuáles son las posiciones enfrentadas? ¿Qué los hace tan atractivos? Estas son algunas preguntas que trataremos de resolver en las siguientes líneas.

Posturas enfrentadas sobre los créditos online

Como ocurre con todo lo que supone un gran cambio con una situación precedente, se genera un debate sobre su idoneidad. En este caso, no faltan las voces críticas a los préstamos rápidos. Por ejemplo, Google, que decidió recientemente no ceder espacio publicitario a este tipo de páginas web. Y por el otro, el Tribunal Supremo de España, que quiere poner techo a las TAE que libremente establecen los prestamistas.
Pero por otro lado, el crecimiento y auge de esta vía de financiación está lejos de ser insensible e irrespetuosa con el derecho de los consumidores. Así lo demuestra la creación de una organización sectorial, Aemip (Asociación Española de Micropréstamos), una asociación “comprometida con la financiación responsable” y que tiene como objetivo establecer un “código de buenas prácticas para la concesión de micropréstamos”, según puede leerse en su página web oficial. Las empresas asociadas muestran el sello de esta asociación como garantía de transparencia y responsabilidad ante sus clientes.

¿Qué los hace tan atractivos? ¿Cuáles son sus desventajas?

Para entender mejor una y otra postura es conveniente poner el foco en las ventajas y los inconvenientes de los créditos rápidos. En el plano de las ventajas, una característica que los hace muy atractivos es la facilidad, tanto a la hora de solicitarlos como de conseguirlos. Su solicitud es sencilla porque se puede hacer íntegramente online, sin desplazamientos, con un ordenador o un dispositivo móvil con conexión a Internet. Y conseguirlos también es una tarea fácil porque los requisitos que se exigen son más blandos que los que establece una entidad bancaria: no hace falta presentar una nómina indefinida, no hace falta presentar avales, etc.
Además, el otro gran factor está presente en su propio nombre: la rapidez. Con software informatizado para el procesamiento y comprobación de los datos suministrados, el ‘Sí’ del prestamista y el dinero solicitado pueden llegar en apenas 10 ó 15 minutos, lo que sirve para que muchos usuarios recurran a ellos en situaciones de urgencia.
La desventaja es evidente: son más caros. Se trata de una situación lógica porque el prestamista debe asumir más riesgos y se compromete a proporcionar el dinero del crédito en un tiempo muy breve. Y ello, por tanto, debe trasladarse a los gastos de gestión.
Por todo ello, se puede decir que el sector de la financiación se enfrenta a un escenario nuevo. Mientras este tipo de créditos son vistos con recelo por sus críticos, el auge y proliferación de estos sitios web invita a pensar que gran parte de la ciudadanía los ha aceptado tal como son, con sus ventajas e inconvenientes. Y como sucede a menudo, la sociedad va por delante de gobiernos y juristas que, por cierto, ya proporcionaron un marco normativo que ratifica la legalidad de esta vía de financiación: la Ley 22/2007 y la Ley 16/2011, sobre la comercialización de servicios financieros a distancia y sobre contratos de crédito al consumo.
Los clientes bancarios debemos elegir en libertad las actuaciones que emprendemos en cuanto a la relación con los bancos. Elegir en libertad, no obstante, significa hacerlo con toda la información a nuestro alcance. Hay consumidores a los que el banco les ha quitado automáticamente la cláusula suelo desde mayo de 2013 (en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo), otros a los que en estos últimos meses les ha desaparecido la limitación a la bajada del tipo de interés y han visto bajar la cuota mensual, además de hipotecados a los que el banco les está llamando para ofrecerles tipos fijos y otras condiciones a cambio de quitarles la cláusula suelo y no ser demandados. Los peor tratados son los clientes de bancos que ni han quitado la cláusula suelo ni han hecho oferta alguna.

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El índice de referencia más utilizado para los préstamos con garantía hipotecaria (hipotecas) en España es el Euribor (Euro Interbank Offered Rate), es decir, el tipo de interés por el cual las principales entidades bancarias europeas están dispuestas a prestarse dinero. Existen diversos tipos de Euribor según el plazo que se utiliza para calcularlo: Euribor diario, a una semana, a dos semanas, a un mes etc.
El Euribor más famoso es el Euribor a un año puesto que es el que se utiliza como referencia en las hipotecas. Por otro lado, el Euribor diario nos puede ayudar a ver cómo es la evolución de nuestra hipoteca y de la cuota que estamos pagando cada mes.

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La Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del Tribunal Supremo, ha venido a poner fin a la cuestión nada pacífica relativa a la categoría del producto, esto es, cómo debe calificarse un préstamo hipotecario en divisas.
Considera nuestro Alto Tribunal que estamos ante un supuesto de producto derivado y, que por lo tanto, debe producirse la aplicación protectora de la normativa MIFID, zanjando de esa forma la controversia de criterio de nuestras Audiencias Provinciales en la materia.
Como consecuencia de ello, las entidades prestamistas están obligadas a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores, esto es, evaluar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para emitir un juicio sobre la conveniencia e idoneidad y proporcionar al cliente la información esencial sobre los aspectos fundamentales del negocio, haciendo especial hincapié en los riesgos del mismo, de forma que éste consienta el negocio jurídico de una forma informada y correcta.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 en la cuestión prejudicial C-312/14 ha declarado que no estamos ante un servicio de inversión, en cuanto que lo que el consumidor pretende es obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestación de un servicio y no, por ejemplo, gestionar un riesgo de cambio o especular con el tipo de cambio de una divisa. Sin embargo, que estemos ante un servicio de inversión no significa que el cliente no deba ser informado convenientemente de los riesgos que asume con la operación, de manera que forme su consentimiento en la creencia de una operación con toda una serie de riesgos. En ese sentido se ha manifestado recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016.
El cliente que contrata un préstamo hipotecario multidivisa debe asumir un triple riesgo. Por un lado, debe asumir el riesgo propio de la variación del tipo de interés, pero a su vez, y ello es lo que los diferencia del resto de préstamos, deberá asumir el riego de que la fluctuación de los tipos de cambio perjudique el valor en euros de las cuotas amortizadas y finalmente, deberá asumir el recálculo constante del capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en la divisa elegida de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio. Dichos riesgos, además, no están calculados, y se escapan completamente del conocimiento y seguimiento de una persona de cultura financiera media.
A mayor abundamiento, el acceso que tiene el consumidor al índice  de referencia es limitado y no es comparable a la información que llega al cliente en referencia al Euribor. Recordemos que es la ICE Benchmark Administration la que publica todos los días el valor del LIBOR de las diferentes monedas (LIBOR del yen; LIBOR del Franco Suizo, etc) y su dato trimestral o mensual es el que se toma como referencia para el cálculo de las hipotecas.
Es decir que, la vinculación de un préstamo a una divisa extranjera es un enorme riesgo, máxime cuando hablamos de préstamos hipotecarios que graban la vivienda habitual, gozan de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro, y ligan el cliente con la entidad durante décadas debido a los amplios plazos de amortización de los mismos.
Finalmente, cabe recordar que nuestro legislador en la Ley 1/2013, de 14 de mayo de de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en el art. 6.2 prevé que en el otorgamiento de préstamos hipotecarios en divisas deba recogerse una expresión manuscrita del adherente donde se exprese que ha sido informado del riesgo derivado del contrato.
Esperemos que las entidades financieras cumplan el control de calidad al que está sometida la actividad bancaria y actúen diligentemente en la comercialización de este tipo de productos de alto riesgo.
La Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, tanto al nivel de información como a la capacidad de negociación.
Por ello, y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, a las entidades financieras, como profesionales en la materia, les es exigible que velen por los intereses de sus clientes, lo cual se traduce en la obligación de facilitarles una información correcta, adecuada y suficiente con anterioridad a la suscripción de un determinado producto.
La carga probatoria acerca del cumplimiento de los deberes de información debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cuál la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes.
Las entidades financieras sólo podrán ofrecer determinados productos cuando posean un mínimo de información patrimonial y financiera sobre el cliente, de manera que puedan enjuiciar la adecuación del perfil y necesidades de éste con los servicios financieros que se ofertan.
A través de los deberes de información y transparencia se está exigiendo a las entidades el cumplimiento de una labor de vigilancia y supervisión abocada en cualquier caso a proceder con un importante nivel de diligencia acorde con la relevancia de las operaciones.
En relación con las complejas hipotecas multidivisa, se necesita un conocimiento experto por parte del cliente para que efectivamente sepa qué tipo de producto está contratando y debería realizarse un test MIFID a los potenciales prestatarios que les permitiese conocer el perfil de riesgo de sus clientes.
El objetivo de esos deberes de diligencia y transparencia se traduce en que el cliente tenga un conocimiento real y claro sobre el verdadero riesgo que está dispuesto a asumir y preste su consentimiento informado de la operación.
La tarea del Banco de España es en este punto fundamental pues le es encomendada la ardua tarea de valorar si las entidades se han apartado de la buena práctica bancaria en la concesión de este tipo de préstamos y en el cumplimiento de los deberes de transparencia.
La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia es distinto del Euribor, en concreto, suele ser el inusual Libor (la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).
El funcionamiento teórico de este tipo de préstamo no es, en apariencia, del todo complejo, pues es el cliente a la hora de acceder a un préstamo hipotecario tiene la posibilidad de elegir la divisa con la que va efectuar el pago. Es decir, en lugar de obtener un préstamo hipotecario euros, con el tipo de interés variable correspondiente a esa moneda (el Euribor en la mayoría de los casos) se realiza una o varias monedas foráneas, que pueden tener un interés más ventajoso.

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No solo los bancos pueden conceder préstamos hipotecarios; empresas privadas y particulares pueden dejar dinero a préstamo con la garantía de un inmueble.
Si el mercado fuera transparente y competitivo, nada impide pedir una hipoteca a una empresa en lugar de a una entidad financiera, si ofreciera mejores condiciones o llegara a nichos que la banca ha dejado desatendidos. Si fuera, que de momento no lo es.

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Los bancos son importantes para que una sociedad funcione, pero cuando no saben hacer su trabajo o bien no llegan a determinados nichos de mercados, es muy positivo que empresas especializadas de fuera del sector aparezcan.

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Escenarios impensables hace poco son realidades inminentes a día de hoy: el Euribor a varios plazos ya cotiza en negativo. Como explico en los medios online de Editorial Prensa Ibérica, a 6 meses el referencial ya se sitúa en valores negativos, del -0,102% (último dato a día 4 de febrero de 2016). Incluso a 9 meses los bancos se dejan dinero a tipos negativos (-0,054%), lo que supone que se paga por prestar dinero, en lugar de cobrar. El Euribor a un año, utilizado en más del 90% de las hipotecas que se conceden actualmente es España, cotiza al 0,002%; oficialmente el último dato del Banco de España se refiere a la media del Euribor de enero, que cerró al 0,042%. La tendencia, por tanto, indica que el referencial hipotecario está en caída libre.

En este artículo en En País titulado ¿Es posible que el banco me llegue a pagar por mi hipoteca? comento que hay profesionales del sector muy reputados, como Fernando Zunzunegui, cuya posición es que si el Euríbor más el diferencial diera un tipo de interés negativo la entidad prestamista no podría negarse a pagar al cliente: “Sería un incumplimiento del contrato [si no lo hiciera]. En caso de intereses negativos, el banco debe asumir el riesgo de bajadas de los tipos de interés de acuerdo con el diferencial pactado”. El abogado explica que un contrato a interés variable es un producto complejo que comprende un préstamo y una cláusula de fijación de intereses a través de un diferencial. “No es lícito amputar del contrato la fórmula diferencial cuando la evolución del mercado determina la obligación de pagar intereses negativos a los clientes, como pretende el Banco de España para justificar que las entidades no tengan que pagarlos”, zanja. En su portal el experto analiza la base jurídica de su opinión técnica.
Finalmente, os dejo otra noticia, de hoy, en la que se transcriben algunas declaraciones mías en el periódico Información de Alicante: