Me pueden confirmar que el 3 de marzo el TJUE definitivamente nos dirá si los afectados por IRPH podemos demandar?

Buenos días, tengo una vivienda que es la habitual y por la que desgravo la hipoteca. Hemos comprado una nueva vivienda, aún no hemos firmado escrituras.

Queremos alquilar la que es ahora mi vivienda habitual, pero antes necesitamos arreglar algo de la otra.

Mi pregunta es hasta cuándo puedo desgravar por mi antigua vivienda, hasta el día de la firma de la nueva o hasta que me empadrone en la nueva?. Me interesa por amortizar hipoteca de la antigua hasta los 9000 euros

Me tasaron la vivienda la semana pasada y estoy muy preocupado. Tiene una habitación en una terraza que no aparece en ningún sitio. Posiblemente si la incluyen sera como condicionante y no me den la hipoteca. O sólo tasaran los metros de la nota simple?. Mil gracias

Buenas tardes,

Sobre la base de la pregunta adjunta https://futurfinances.com/pregunta/hipoteca-problemas-con-hacienda/ y teniendo en cuenta que el banco ha consentido que ella asuma el 50% de la hipoteca aun teniendo yo el 100% de la propiedad y con la escritura de compraventa y subrogación de préstamo ya firmada desde principios de enero, a la espera de inscripción en el Registro, hemos procedido con los trámite de la donación y el Sr. Notario, que es otro distinto al que elegimos para firmar la escritura de compraventa, nos dice que ella (sujeto pasivo) tiene que tributar el impuesto de transmisiones (por el 50% de la hipoteca que asume como prestataria) y el impuesto de donaciones (por el valor de la vivienda menos el valor de la hipoteca que asume).

Engloba la operación como una “donación con asunción de deuda por parte del donatario” o “transmisión de un inmueble con carga hipotecaria” y nuestra duda radica en saber si nuestra situación (pareja de hecho con escritura de compraventa y subrogación de préstamo anterior a la escritura de donación), con la ley en la mano, se engloba dentro de esta figura regulada fiscalmente, porque el Notario con el que firmamos la escritura de compraventa (recuerdo, distinto al Notario con el que queremos firmar la escritura de donación) jamás nos dijo nada sobre la posibilidad de tener que pagar el impuesto de transmisiones, simplemente aludió a la necesidad de hacer la escritura de donación dentro de los dos meses siguientes a la escritura de compraventa para no tener problemas fiscales con Hacienda.

Así las cosas, hemos pensado que el segundo Notaria se haya podido confundir, y que no se englobe nuestra situación en esta figura jurídica, y por eso necesitamos su ayuda, pues ella se hizo cargo del préstamo con anterioridad a la escritura de donación, por lo que la carga del inmueble que se transmite ya está a su nombre y tendría que tributar por una carga que tiene que pagar al banco…

Llegados a este punto, nuestra preocupación en máxima, y más cuando nos dice el segundo Notario que pueden hacernos una complementaria, si no hacemos este trámite a la mayor brevedad, por estar ella como prestataria de una vivienda cuya titularidad es 100% mía.

Muchas gracias de antemano,

Saludos.

Jorge.

Me he divorciado y mi reparto sobre la vivienda en común del 65% , 35% siendo este último el mío. Al final me quedo con el total de la vivienda y una nueva hipoteca escriturada a mi nombre. Que gastos de pagarían de la extinción de condominio y si el porcentaje que tributaria sería del total de la hipoteca o solo de la parte que compro, en este caso el 65%

Buenos días,

Se podrá reclamar la cantidad pagada de más, en el caso en que salga la sentencia del TUE sobre IRPH de una hipoteca que se tuvo en Caixa de Catalunya con este índice, durante 20 años entre los años 1994 a 2014?

Muchas gracias

Buenos dias,

Es corecto que te suba el tipo de interes??? (extension de condominio )

Es corecto aumentarte las cotas ?

Es corecto voover hacer la tasacion de la vivienda ya que se hizo el dia de la compra de la  vivienda . hace 2 años?

Tendre problemas con la hacienda si la vivienda se tasara otra vez.

La casa se compro en 2018.Muchas gracias

Espero vuestra respuesta.

Buenas tardes, les expongo mi caso, y les agradezco de antemano la atencíon.

Explico un poco como es la propiedad en primer lugar:

Edificio de tres alturas, el piso 1º correspondiente a una tía, el 2º a mi suegra en usufructo, el tercero otra tía.

Anejo a lo que es el edificio, una nave industrial, con patio en planta baja, y una vivienda independiente,  pegada a la fachada principal del bloque de pisos. Todo este mogollón, está dividido en tres partes, (1/3 mi suegra, 1/3 una tía, 1/3 otra tia).

Al fallecimiento de mi suegro, en documento privado, se acordó que el piso de mi suegra, quedaría para mi marido, y a mi cuñado, 1/3 parte indivisa de toda la planta baja, locales y patio.

Todos quieren vender la propiedad  pero hay un problema, mi cuñado tiene un embargo, de hacienda y proveedores, por un importe infinitamente más superior a lo que le correspondería recibir en la venta (tenemos un posible comprador).

¿Cómo nos afectaría?

Mi cuñado no podría ni pagar los gastos de notaría, ni comisión, nada, ¿tendrían  que pagar el resto de copropietarios?

Caso de que finalmente no se pudiera vender, porque entiendo que con una carga, este posible comprador salga corriendo, ¿ Se podría hacer la división de la cosa común, quedando claramente reflejado que el piso, tal y como figura en el documento privado es propiedad de mi marido?

Esta herencia es un horror, si alguien tiene alguna idea, de qué hacer…

Mil gracias.

Tengo una vivienda vpo del plan 2002-2005. Le afectaría la sentencia sobre irph? Gracias

Buenas tardes,

Tengo un inmueble al 50% con otro titular y vamos a firmar una extinción de condominio para quedarme dicho inmueble al 100% y me surgen las siguientes dudas:

  • Respecto a la tributación en Aragón, se que tengo que tributar por el IAJD en principio sobre el valor total del inmueble pero he leido que en una reciente sentencia del Tribunal Supremo se obligará a la Administración a cambiar su criterio y tributar en mi caso por el 50%, ¿es esto cierto?.
  • Por otro lado, tras llegar a un acuerdo entre las partes, el valor que vamos a dar al inmueble es el del importe pendiente de la hipoteca en este momento que es inferior al de compra en su día, ¿qué consecuancias puede tener esto para mi?.

Muchas gracias por su atención.

Sandra