En 2011 compre una casa con mi pareja para lo que solicitamos préstamo hipotecario
En 2018 nos separamos mediante extinción de condominio.
El se queda con la casa y se encarga de los gastos.
En la operación, escritura pública ante notario, este transcribe que existe una hipoteca a favor de entidad bancaria que se halla cancelada económicamente mediante transferencia OMF de ese mismo día, (que le mostramos), pendiente únicamente de cancelación registral.
Mi pregunta: ¿la parte de esa cancelación que me corresponde, 50%,con el limite de 9.040€, que abonamos al banco para cancelar hipoteca, podría deducirla aunque en adelante, a partir de ese día ya no lo sea porque se queda el con el pleno dominio?.
Gracias.
Saludos.

Hola me podrían dar precio para negociar mi hipoteca de 2006 es 2 vivienda y quería hacer un opción impago

Buenas tardes,

En 2018 firme una extinción de condominio en la que cedí mi 50% de la propiedad a mi expareja sin recibir nada a cambio, solamente haciendose él cargo de la hipoteca.

A efectos de renta, tengo que reflejar la transmisión del inmueble, con el valor de adquisición y el importe (50%) de la hipoteca pendiente?

Pongamos que existía una hipoteca de 100.000€ al 50% y actualmente quedaban 80.000€ al 50%.

Gracias, un saludo

Mi madre falleció y el piso en el que vivíamos ,quedó para mí hermana y mía al 50%.yo al no poder convivir con ella me compré un apartamento , pero aún sigo empadronado en el de siempre.mi hermana tiene deudas con la S Social y yo quiero vender .si ella no quiere vender puedo hablar sobre el tema con la S Social para venderlo al no tener yo ninguna deuda.gracias

Buenas tardes,
En 2007 adquirí una vivienda escriturada 100% a mi nombre y con una hipoteca también exclusivamente a mi nombre. Hasta 2018 año he venido desgravándome la totalidad de las aportaciones a la hipoteca. En Junio de 2018 contraje matrimonio (en régimen de gananciales) y me gustaría que me aclarase cúal de estas dos posibles situaciones sería la correcta, ya que me han asesorado en favor de ambas:
1/ ¿Podría seguir deduciéndome el 100% de las cantidades aportadas a pesar de contraer matrimonio, ya que en las escrituras de la vivienda y del préstamo solo aparezco yo?
2/ En caso negativo, entiendo que debería deducirme el 50% de las cantidades aportadas y mi cónyuge no podría realizar ninguna deducción al producirse el matrimonio con posterioridad a 2013. En este caso, ¿debería modificar mi porcentaje de titularidad en la declaración?, de ser así,¿se calcularía en función de las aportaciones que haga mi cónyuge año a año o calculando sobre el 50% de las cantidades pendientes de pago de la hipoteca?

Logicamente, me interesaría poder deducirme el 100% si existe alguna posibilidad.

Gracias y un saludo,

Hola buenos dias tengo una hipoteca con Bankia desde el 2008 el precio de la casa es de 225 000 E tengo 11 años pagando y me queda por pagar 197 000 E el año pasado me quede sin trabajo y no pude pagar la hipoteca . Me amenazaron con venderme la casa a un fondo vuitre . Hace 2 meses llegue a un acuerdo con ellos de pagarles 900 E todos los meses hasta el final de este año .Yo devo 6 meses de hipoteca ahora mismo tengo 2 bebes pequeños y mi sueldo es de 1300 E . Yo quiero preguntar si es normal que me amenaze y que me quite 900 E todos los meses con un sueldo tan pequeño. Que podria hacer al respeto. Muchas gracias

En la extinción de condominio se pude incluir otros bienes aparte del piso como el coche y las deudas?

En el caso que el convenio regulador d separación se hubiera firmado hace más de 5 años y en el solo figuraba que estan deacuerdo en vender el inmueble. Se puede adquirir el 50% de la vivienda y ejercer el derecho de extinción de condominio?? O existe un plazo para ello. En el caso de no haber estado casados cambia el proceso??

Gracias

Hola.
En julio de 2018 adquirí una vivienda (con la intención de que sea mi residencia habitual) que he ocupado efectivamente en el mes de abril de 2019. En el mes de mayo de 2019 he vendido la vivienda que hasta ese momento era (desde 2001) mi residencia habitual, con lo cual entiendo que se cumplen los requisitos (temporales) para poder beneficiarme en la declaración de la renta del próximo año 2020 (ejercicio 2019) de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Mi duda es si en la declaración de la renta de este año 2019 (ejercicio 2018) tengo que declarar de alguna forma la compra de la vivienda nueva para que me permita la exención en la próxima declaración, puesto que en la consulta de los datos fiscales del ejercicio 2018 me aparecen las dos viviendas: La vivienda habitual adquirida en 2001 y la que compré en 2018 para que sea mi nueva vivienda habitual. Evidentemente, solo aparece como vivienda habitual la primera de ellas.

Justo por eso, ¿Debo declarar de alguna forma específica la compra de la vivienda nueva en 2018 para que el próximo año me permita la exención de la tributación por la diferencia patrimonial puesto que la antigua la ha vendido en 2019?

Muchas Gracias.

Me gustaria saber, si es posible sobrogar mi hipoteca del Santander a otra entidad. El problema es que tanto yo como mi mujer, residimos en Irlanda. Por lo que las 2 nominas estan domiciliadas en bancos Irlandeses.

Gracias.