Buenas tardes,
En 2007 adquirí una vivienda escriturada 100% a mi nombre y con una hipoteca también exclusivamente a mi nombre. Hasta 2018 año he venido desgravándome la totalidad de las aportaciones a la hipoteca. En Junio de 2018 contraje matrimonio (en régimen de gananciales) y me gustaría que me aclarase cúal de estas dos posibles situaciones sería la correcta, ya que me han asesorado en favor de ambas:
1/ ¿Podría seguir deduciéndome el 100% de las cantidades aportadas a pesar de contraer matrimonio, ya que en las escrituras de la vivienda y del préstamo solo aparezco yo?
2/ En caso negativo, entiendo que debería deducirme el 50% de las cantidades aportadas y mi cónyuge no podría realizar ninguna deducción al producirse el matrimonio con posterioridad a 2013. En este caso, ¿debería modificar mi porcentaje de titularidad en la declaración?, de ser así,¿se calcularía en función de las aportaciones que haga mi cónyuge año a año o calculando sobre el 50% de las cantidades pendientes de pago de la hipoteca?
Logicamente, me interesaría poder deducirme el 100% si existe alguna posibilidad.
Gracias y un saludo,
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