cobro una pension, el administrador concursal cuanto me puede retener la pension
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Hola buenas tardes,
a ver que me pueden contestar positivamente mis preguntas o finalmente ayudar en mi caso.
Somos residentes desde 21 años, entre mi pareja y yo tenemos propiedad de nuestra casa y pagamos una hipoteca desde el mismo tiempo,
Quedan 8 años a pagar pero hay un cambio en la situacion particular. No estamos casados, ella tiene un hijo que vive con nosotros en el chalet. Quieremos traspasar la propiedad y la hipoteca a el + aumentar hipoteca con mas tiempo de amortizar.
Su edad 32 años con trabajo fijo desde 15 años.
Que problemas podemos tener con los bancos o con hacienda/ catastro?
Muchas gracias en adelante
Buenos días.
Planteo el siguiente caso:
Soy propietario de una vivienda, desde 2007. Tengo hipoteca sobre ella, sobre la que vengo deduciendo en la declaración de la renta.
En este año, estoy viviendo de alquiler en otra localidad, con mi familia. El contrato de arrendamiento es para vivienda, es decir, no es de temporada.
Como el arrendador va a declarar en la Renta 2018, que el arrendamiento es de vivienda habitual, yo no podría deducirme la hipoteca de mi vivienda en propiedad, puesto que se considera que mi vivienda habitual es, ahora, donde vivo de alquiler. ¿Estoy en lo cierto?.
¿Tendría que devolver a Hacienda las deducciones por hipoteca de años anteriores?
¿Volvería a poder deducirme por hipoteca cuando termine el contrato de arrendamiento y vuelva a residir en mi hogar en propiedad?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
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Buenas tardes,
Somos una pareja de 34 y 33 años. Ambos indefinidos desde 2014 y 2010. Nuestros ingresos netos vía nóminas son variables pero la media de los últimos 6 meses rondan los 3.300€. Adicionalmente tenemos una vivienda libre de cargas comprada en 2013 y cuya hipoteca hemos cancelado en enero 2019 y que actualmente la tenemos alquilada por 650€ mensuales.
Estamos interesados en una vivienda que tiene un coste de 170.000€ y podríamos aportar los gastos de compraventa y unos 5.000€ de entrada (disponemos de dinero para la reforma que necesita la vivienda), por lo que necesitaríamos unos 165.000€. En nuestra entidad actual nos han preconcedido hipoteca al 90% (153.000€) pero necesitaríamos al menos al 95%.
Lo cierto es que no nos parece lógico meter una doble garantía para 9 o 14.000€ que necesitamos. Sé que si uso el dinero que tengo reservado para la reforma podría solucionar el asunto pero ello me obligaría a contratar un prestamo personal.
En una hipoteca a 30 años destinaríamos menos del 20% de nuestros ingresos al pago de la cuota hipotecaria. Incluso con el alquiler de la vivienda que tenemos podríamos pagar la cuota sin tocar ni siquiera las nóminas. Nos consideramos muy responsables con las financiaciones y nunca hemos financiado ni siquiera los gastos “grandes” (coches, moto, viajes, etc…).
¿Me podríais indicar si aportar la doble garantía es la única opción que tenemos? Si es la unica opción, ¿en que gastos adicionales incurriríamos (además de la tasación de la doble garantía)?¿se puede poner una vivienda alquilada como doble garantía? ¿Se podría limitar la responsabilidad de la doble garantía y que pueda salir de la operación cuando se hayan amortizado los primeros 14.000€ de capital?
Espero que podáis darme alguna respuesta, llevo varias semanas visitando foros y aunque tengo muchas cosas claras no se si hay alternativas para nuestra situación.
Gracias.
Hola buenas.
Somos un matrimonio de 28 años cada uno y queremos comprar una vivienda de 150.000,00€. Yo cobro 1.600,00€/mes (15 pagas anuales) y mi marido 1.600€/mes (12 pagas de 1.600,00€ y 2 de 1.000,00€). Tenemos ahorrados unos 12.000,00€ para pagar gastos y necesitaríamos el 90% del precio de compraventa (el resto lo aportan mis padres? ¿Veis viable la operación?
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Tengo una hipoteca desde el año 2007,pero al ser segunda vivienda no la pude incluir en las declaraciones hasta el año 2013, en la declaración de 2018 recibo en el borrador un aviso que no puedo incluir la hipoteca porque no la declare el 2012. Es correcto lo dice hacienda gracias.
Buenos dias , estamos a punto de firmar una extinción de condominio con mi ex pareja.
En este caso la casa se la va a quedar el , y yo solo le pido la parte proporcional que he pagado estos años , es mucho menor el importe que lo que realmente debería pagarme ahora ya que la vivienda a subido de valor.
Mi pregunta es , el banco nos pregunta si va haber compensación económica, como tributa esto?
Me refiero si de cara a hacienda el año que viene tendré que pagar impuesto por esos 10.000 € o tendrá un tiempo limitado para invertirlo o es mejor decir que no hay compensación económica .
Gracias por la aclaracion
Hola a partir de que fecha de firma de escritura de hipoteca se aplica la nueva ley hipotecaria. un saludo
Buenas tardes. Nuestro problema es el siguiente:
Mi hija y su chico, ambos militares, compraron una vivienda en el 2009 y la entidad para concederles la hipoteca nos puso a mi esposa, a mi y a los padres de chico como propietarios de un 2,5 por ciento de la vivienda, el resto, a partes iguales mi hija y su ex pareja. Pocos meses después rompieron la relación y llegaron al acuerdo de que mi hija se hacia cargo de todos los gastos de la vivienda incluida la hipoteca. En el banco donde tienen la hipoteca (BBVA) le dijeron a mi hija, que en ese momento tenia un contrato temporal, que cuando tuviera el de larga duración si aceptarían la extinción de condominio. Pasado el tiempo y ya con un contrato de larga duración el banco no lo aceptó por lo que se puso en contacto con otra entidad donde si aceptarían cancelar la hipoteca en el BBVA y se la traerían a esta nueva.
Mi pregunta es si hay alguna forma de hacer la extinción de condominio teniendo en cuenta que mi hija es la que ha estado pagando la hipoteca y todos los gastos de la vivienda sin tener que abonarles a su ex ni sus padres nada. Ellos están de acuerdo en que no quieren dinero, solo quitarse la hipoteca cuanto antes, cosa comprensible dicho sea de paso.
La vivienda esta ubicada en Málaga capital.
Muchas gracias anticipadas.
Manuel
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Buenas tardes, mi caso es el siguiente, quiero conseguir el 100% del valor de la vivienda, como segunda garantia queremos aportar una vivienda que tiene mi suegra alquilada, mi suegra es viuda y me dice un intermediario hipotecario que no pueden coger esa propiedad como segunda garantia puesto que mi suegro fallecido aun aparecre en el registro de esa propiedada, esto que quiere decir? Que cuando falleció se tenia que haber repartido la herencia? Si mi suegra aun vive poraparecrer esto? No me queda claro, me pueden aclarar este caso. Gracias de antemano, un saludo
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