David Soler es un consultor 2.0 muy reputado en la Red y fuera de ella.

Mediante su perfil en Facebook he descubierto esta entrevista sobre la creación de comunidades virtuales que me parece será muy útil para todos, profesionales o aficionados del mundo online.

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Tres han sido los temas tratados en Euribor Blog esta semana por un servidor:

Resumiendo la utilización profesional de varias redes sociales, comentar:

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Leyendo el artículo de mi compañero Pau A. Monserrat, ¨la responsabilidad individual importa para salir de la crisis¨ en Euribor Blog, recuerdo mis años de estudiantes en que en la Facultad de Ciencias Económicas me inculcaron una sola idea: la de la Ley del mercado y, salvo escasas excepciones de intervención estatal, sólo lo privado funciona. En este sentido la banca es el mejor ejemplo de que las actividad financieras alcanzan su mayor esplendor si son guiadas por manos privadas y no públicas (sin embargo existen las cajas).

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De la crisis se sale con esfuerzo.

Sin duda esta crisis económica no la hemos iniciado ninguno de nosotros ni vamos a salir de ella individualmente. Hay agentes económicos externos que apenas podemos entender. Grupos de poder que manejan los hilos del mundo, fuera de nuestro control.

La responsabilidad individual la hemos dejado de lado, aceptando que no podemos influir en un mundo globalizado. Acatamos como borregos lo que ocurre a nuestro alrededor, y los chacales controlan el mundo porque les dejamos. Y no al revés: no es cierto que debido a que los chacales nos controlan no podemos hacer nada.

Es porque no hacemos nada que los chacales lo hacen por nosotros.

La psicopatía y la empresa.

Los criterios principales para el diagnóstico psiquiátrico del trastorno antisocial de la personalidad (psicopatía) son:

Un patrón general de desprecio de los derechos de los demás presente ya desde los 15 años, que se podrá inferir si cumple al menos 3 de los siguientes ítems:

 

  1. fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención.
  2. deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer.
  3. impulsividad o incapacidad para planificar el futuro.
  4. irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.
  5. despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.
  6. irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.
  7. falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros.

Y finalmente, esta semana en Euribor Blog también hemos hablado de la nueva hipoteca Bankinter con cláusula de dación en pago incorporada (y la hemos cuestionado).

Como parte del equipo del comparador de depósitos, hipotecas y otros productos financieros, iahorro.com, he tenido la posibilidad de participar en el portal financiero de primer nivel Invertia.

Por una parte hemos opinado sobre la nueva hipoteca que permite la dación en pago. Bankinter se adelanta a sus competidores anunciando una hipoteca en que el cliente salda la deuda entregando la vivienda habitual.

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Ayer  15 de julio de 2011 la EBA daba a conocer los resultados de las pruebas de estrés efectuadas a los bancos y cajas de toda Europa.

90 entidades, después de la deserción a última hora del banco alemán Helaba, entre las cuales 25 son españolas, han sido sometidos al examen de solvencia.

La crítica básica que podemos hacer de estas pruebas de estrés es que se basan en hacer proyecciones de la evolución de las magnitudes de los balances presentados por las entidades financieras, un escenario de magnitudes macroeconómicas base y un escenario adverso:

  • Caída del PIB del 2,1% en dos años.
  • Se estima que la vivienda caería un 21,9% adicional, pese a que ya lleva un ajuste del 21,4% desde el pico de la burbuja.
  • Las pérdidas hipotecarias subirían un 106,3%.
  • La morosidad en el crédito al consumo aumentaría las pérdidas bancarias en un 152,9%.
  • Y las pérdidas por financiación de empresas ascenderían un 123%.

Aparte de las críticas de los bancos y cajas españolas de que no se incluyan las provisiones genéricas, hay un problema de base: si los balances bancarios, en cuanto a la valoración de los activos y los pasivos, no reflejan adecuadamente la realidad, cualquier conclusión que se saque en base a ellos pierde sentido y credibilidad.

Sin ir más lejos, los capitales exigen rebajas del 50% del valor en libros (balances) para participar en la OPS de Bankia. Si los mercados no se creen los balances bancarios, ¿nos tenemos que creer los resultados basados en ellos?

Resultados individuales test estrés España

4 cajas y un banco no has superado la línea de corte, marcada este año en el 5% de core Tier 1 (capital básico):

  1. Banca March: 23,3% de core Tier 1 / 27,8% con provisiones genéricas no computadas para el test.
  2. Kutxa: 10,1% / 10,5%
  3. Unicaja: 9,4% / 12,2%
  4. BBVA: 9,2% / 10,2%
  5. BBK: 8,8% / 11,3%
  6. Caja Vital Kutxa: 8,7% / 9,2%
  7. Banco Santander: 8,4% / 8,9%
  8. Caja España-Caja Duero: 7,3% / 8,4%
  9. Effibank: 6,8% / 8,3%
  10. Ibercaja: 6,7% / 7,3%
  11. La Caixa: 6,4% / 9,1%
  12. Colonya: 6,2% / 8%
  13. Mare Nostrum: 6,1% / 9,3%
  14. Banco de Sabadell: 5,7% / 8,0%
  15. Banca Cívica: 5,6% / 9,4%
  16. Ontinyent: 5,6% / 7,2%
  17. Bankia: 5,4% / 6,5%
  18. Banco Popular: 5,3% / 7,4%
  19. Bankinter: 5,3% / 6,8%
  20. Novacaixagalicia: 5,3% / 6,5%
  21. CatalunyaCaixa: 4,8% / 6,3%
  22. UNNIM: 4,5% / 6,2%
  23. Caja 3: 4% / 6,6%
  24. Banco Pastor: 3,3% / 5,6%
  25. CAM: 3% / 5,1%

Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López

El corredor de seguros  Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría y extraordinario bloguero asegurador, nos traslada una nota de prensa de un nuevo tipo de seguro que será muy útil para las empresas que se lanzan a comunicarse y publicitarse en la Red.

La comunicación en redes sociales, comunidades financieras, blogs, comparadores y resto de ecosistema informativo de Internet es una arma imprescindible para cualquier empresa que pretenda prosperar en esta nueva era. Pero esta participación no está exenta de peligros; la publicación de imágenes de personas puede ser sancionada en base a la LOPD, determinados comentarios u opiniones puede provocar una demanda, etc.

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Como ya comentamos en Euribor Blog, es muy complicado tener una foto del mapa de cajas de ahorros, SIPs y nuevos bancos que está formándose en España.

De las 45 cajas existentes antes del proceso de reestructuración, quedan 18 grupos o cajas individuales. Los cambios van a una velocidad cada vez más acelerada, lo cual es lógico si pensamos que tienen como fecha límite el 30 de septiembre de este año (si bien se pueden establecer algunos meses de prórroga en determinados casos).

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Al igual que el virus de la Ira se apoderaba de los habitantes de Londres y después del mundo, las sucursales bancarias se han extendido parasitariamente por toda la geografía nacional. Un error estratégico en toda regla, diría yo. Algunos dirán que a toro pasado es sencillo sacar esta conclusión, pero yo ya lo decía de jovencito en el Banco Zaragozano.

Sucursales bancarias: un virus contra su creador.

Si el lenguaje bancario ya de por sí es sumamente técnico para el cliente normal, ¿Cómo no será cuando dicen lo contrario de lo que quieren significar?

Traduciendo al bancario: ¿me concede o no la hipoteca?

Ser administrador de una sociedad y llevar doble contabilidad o no presentar el concurso de acreedores en tiempo y modo puede suponer responder de las deudas de la empresa con todo el patrimonio personal. Gestionar una empresa ya no es sólo saber del negocio en sí, hay que formarse, y mucho, en temas legales.

Concurso culpable: los administradores pueden pagar caro sus errores.