Desgraciadamente no puedes desgravar por ninguna de las hipotecas. Por la primera, no deberías, aunque lo estés haciendo. Lo que te permite la Ley es no perder el derecho de desgravación cuando retornes a la misma ni tampoco devolver las cantidades abonadas con anterioridad, pero no que te deduzcas ya que en este momento no es tu vivienda habitual. Si la tienes vacía, pueden comprobar que es así por, por ejemplo, el importe de tu recibo de la luz.
Por la segunda, por ser compra posterior al 31 de diciembre de 2012, tampoco tienes el derecho de deducción, ni siquiera restando las cantidades ya amortizadas por la primera.
La única ventaja fiscal que mantienes es si vendes la primera vivienda la exención de los beneficios si reinviertes estas cantidades en la compra de la nueva vivienda habitual.
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