Hola, buenas tardes,
Cuando hay una hipoteca en una vivienda al 50% con el cónyuge y uno de los dos tiene un embargo preventivo ¿puede pasar su parte a cambio de pagar ese embargo? Todavía no hay ni separación ni divorcio y dado este caso ¿sería mejor esperar a ese divorcio o no?
Muchas gracias.
1 Respuesta
Apreciado Francisco,
De su consulta entiendo que usted tiene una anotación preventiva de embargo sobre su vivienda; indicarle que puede ceder su porcentaje de vivienda a su cónyuge, extinguiéndose la copropiedad sobre el inmueble, si bien le recomiendo que se abone dicha carga en el momento de producirse la cesión, puesto que de contrario estaríamos ante un posible alzamiento de bienes y la operación no podría realizarse.
Las anotaciones preventivas de embargo tienen una duración de cuatro años; una vez alcanzado el cuarto año el acreedor debe solicitar la prórroga de dicha anotación al Registrador de la Propiedad. Si el acreedor no solicita dicha prórroga, usted podría eliminar dicha carga de su nota registral solicitando una certificación de la finca ante el Registro de la Propiedad, pudiendo transmitir su porcentaje de copropiedad libre de cargas.
Respecto a la conveniencia de esperar a divorciarse para tomar dicha decisión, indicarle que debe valorar las circunstancias contextuales, tales como, a modo de ejemplo, si el importe de la deuda se puede abonar al acreedor o en qué fase está el procedimiento que ha dado pie a la anotación preventiva de embargo para saber si se puede producir la pérdida del cincuenta por ciento de la propiedad porque el acreedor decida ejecutar su derecho.
Si no hubiese peligro constatado respecto a la pérdida de la propiedad, entonces se podría pasar a valorar la realización de la cesión en un posible momento de ruptura, véase divorcio, teniendo en cuenta que si se trata de la vivienda familiar, se puede extinguir la copropiedad a través del convenio regulador de divorcio y, una vez homologado éste, se puede inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad, estando exentos del abono de plusvalía y del impuesto de actos jurídicos documentados.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Comentarios recientes