Hola a todos,
Hace aproximadamente un mes empecé el proceso de búsqueda de hipoteca para la compra de un loft (suelo industrial, aunque destinado a vivienda), poniendo también como garantía una vivienda para facilitar la operación. Por recomendación del agente inmobiliario, decidí recurrir a 3 brokers hipotecarios (2 bastante conocidos y otro algo menos), pensando que el proceso sería más ágil. Tras estas 3 semanas de gestiones, finalmente solo el broker menos conocido me ha presentado una preoferta de 2 bancos y me ha indicado que el siguiente paso sería la tasación del loft y de la vivienda de 2ª garantía, pero que tenía que ser una tasadora en la que ellos confiaban pues daba buenas valoraciones y además estaba aceptada por los bancos que habían hecho la preoferta.
Dado que voy justo de tiempo para la firma de arras, acepté que continuara el proceso con la tasadora que indicaba el broker hipotecario y pagué ambas tasaciones. Sin embargo, revisando la carta de encargo del broker, veo que en una de las cláusulas dice que deberé pagar los honorarios al broker solo por el hecho de usar la “tasación gestionada por ellos”. Si soy yo el que ha pagado la tasación de ambas viviendas, ¿es esto legal? ¿Me pueden obligar a pagar honorarios si al final no opto por ninguna de sus ofertas y uso “mis” tasaciones de forma paralela en las gestiones con otro banco del que no tengo ninguna preoferta por parte del broker y finalmente firmara con ese banco?
Muchas gracias por la ayuda y un saludo.
Buenos días,
No podemos emitir una opinión sin revisar debidamente el clausulado que recoge las obligaciones entre las partes en el contrato que usted tenga con dicho bróker.
Es frecuente en el mercado que no se pague provisión de fondos alguna en el trámite de la gestión de la operación hipotecaria y solo se abonen honorarios si finalmente se firma con la entidad financiera que ha presentado el intermediario de crédito inmobiliario (bróker), pero ello no obsta que el bróker cobre una provisión de fondos inicial si así lo considera y usted lo acepta, ya que la relación jurídica del servicio que se presta es de medios y no de resultado, salvo que contractualmente se regule lo contrario.
Lo que sí podemos confirmarle es que a usted le asiste, como consumidor, frente a un profesional toda la normativa de protección del consumidor y usuario y al bróker el cumplimiento exhaustivo de la normativa sobre el régimen jurídico del intermediario de crédito inmobiliario prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Lamentamos no poder concretarle más, pero quedamos a su disposición para la revisión de su caso. Puede contactarme directamente por correo electrónico.
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