Buenas tardes,
En febrero del 2020 gané en Audiencia Provincial un juicio por hipoteca multidivisa sin condena a costas al banco y sin recibir cantidades en efectivo. En diciembre del 2020 la hipoteca que tenia en yenes cambió a euros reduciendo parte del préstamo. En la declaración del 2021 no declaré nada porque no era consciente. Para la nueva declaracion del 2021 que viene este año quiero rgularizarlo y no se cómo hacerlo. Mis preguntas son:
1.- Sé que tengo que devolver hasta los 4 años anteriores el importe deducido por vivienda habitual, pero esos 4 años anteriores ¿son desde 2021 hacia atrás, es decir, 2017 al 2020 o son desde el año que gané el juicio de la hipoteca, es decir, desde 2016 al 2020?
2.- La diferencia total de lo deducido del 7,5% parte estatal y 7,5% parta autonómica en los 4 años anteriores ya la tengo calculada. Pero no sé como declararla, ¿presento una declaración complementaria por cada uno de los ejercicios fiscales afectados anteriores o los hago en la declaracion del 2021 así:
– Informo de las cantidades en el apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y las meto dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2010”
– para el 2018 se pone esta cantidad en la casilla “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2020. Parte estatal” y en la casilla “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2020. Parte autonómica”, al 50% cada una?.
– ¿hay que imputar intereses de demora que deba a hacienda por esto?, si es así ¿cómo los calculo y donde los reflejo en la declaracion?.
3.- Al no haber condena en costas al banco, los honorarios de perito, abogado los he pagado yo, ¿son deducibles de alguna manera?.
4.- A fecha de enero de 2022, aún no he recibido cantidades que me tienen que ingresar en efectivo que son: (i) las liquidaciones de intereses, tanto del cobro de la multidivisa como del de los gastos, (ii) la devolución de los gastos de hipoteca que estan en la cuenta del juzgado. Entiendo que estas cantidades las declararé en el año que las cobre, pero ¿para el caso de los gastos hipotecarios como los usé para reducción de vivienda habitual en el 2008 y al haber pasado mas de 4 años ha prescrito y no deberia devolver esas deducción? y para el caso de los intereses ¿como se declaran?
Muchas gracias.
Saludos.
A la primera pregunta debería haberlo hecho desde el año 2016, pero este año ya ha prescrito por lo que ya este año cuando haga la declaración, ya este año, lo hará desde el 2017.
Lo debe hacer en una complementaria del año que recibió la sentencia, 2020, declarando las cantidades que corresponden a ese año por un lado y el resto en incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores en deducciones aplicables hasta el ejercicio 2019.
Sobre los intereses habrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios (legales) y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios, que entiendo que no es su caso.
En el punto 3 efectivamente los gastos son deducibles pero nunca pueden dar un resultado negativo.
Y por último hasta que no lo cobre no tendrá que pagarlo y solo por lo no prescrito. En este caso por lo que indica por los intereses legales cobrados.
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