Estimados:
Mi pregunta es, si puedo solicitar al banco la compensación de la hipoteca con el saldo activo de otra cuenta en el mismo banco ante de una quiebra bancaria y si me ampara una ley en ello. Según estoy informada, en caso de una quiebra del banco, los saldos activos de los clientes en las cuentas se “confiscan” para pagar las deudas del banco, sin embargo las hipotecas siguen siendo nuestras deudas. Lo justo fuera que se haga una compensación antes de quedar con deuda pero sin saldo como cliente. Muchas gracias.
3 Respuestas
Apreciada Henriette,
Existen varios procedimientos de resolver una entidad financiera. El procedimiento de resolución interna, que sería el que comentas, denominado bail in, es el que hemos vivido recientemente con Banco Popular. Este caso fue la primera prueba de la nueva regulación en materia de rescates la vivimos en España con el Banco Popular. A través del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MER), el Banco Santander fue autorizado a adquirir el Banco Popular por solo un euro, evitando su quiebra por la retirada masiva de depósitos. Los afectados de esta quiebra fueron los accionistas.
En caso de resolución de una entidad financiera los depositantes y titulares de cuentas corrientes están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los primeros 100.000 Euros por entidad y titular.
La compensación que comentas no se puede hacer de manera automática, a no ser que hubieras pactado la misma con tu entidad (compensación convencional) cuestión prácticamente imposible en la negociación con entidades financieras, pues trabajamos con contratos de adhesión donde el cliente no tiene la posibilidad de alterar las condiciones del contrato (teoría del take it or leave it: o lo tomas o lo dejas, pero no puedes modificar la oferta).
La única manera de que se produjera una compensación sería si los créditos ya estuvieran vencidos y que, en consecuencia, fueran exigibles, según lo previsto en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil.
Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.
El rescate interno en caso de resolución bancaria o bail-in puede alcanzar a los depósitos o saldo en cuenta por encima de los 100.000 €. Dicho crédito no se compensa con los pagos futuros de cuotas hipotecarias o de otros créditos. Para que operase la compensación sería necesario que fueran créditos vencidos.
Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulados (medio ambiente).
En estos momentos las situaciones de dificultades de entidades financieras se gestionan por el Banco Central Europeo, como en el caso de Banco Popular, en el que la JUR intervino el banco, para después venderlo por 1 euro a Banco Santander. El mecanismo de resolución bancaria busca evitar, en la medida de lo posible, que los depositantes de los bancos pierdan el dinero de sus cuentas y depósitos, haciendo asumir primero a los accionistas y después a otros créditos de peor prelación, como puedan ser las obligaciones subordinadas.
El Fondo de Garantía de Depósitos español garantiza hasta 100.000 euros por titular y banco. Lo que correría peligro en caso de una resolución de una entidad financiera en una muy mala situación serían los depósitos que superasen esta cantidad.
En cuanto a tu pregunta de si es posible compensar saldos activos (pasivos para el banco) con deudas de préstamo hipotecario (activo para el banco), me temo que no, al menos no conozco ningún caso en el que se haya conseguido llevar adelante. De todos modos, sería un caso para gestionar con un abogado experto en este tipo de situaciones, como Fernando Zunzunegui o Cristina Borrallo.
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