Hola en abril 2012 compramos la mitad de una casa al propietario por el 43,5% de su parte. Compramos sin hipoteca. Pagando con ahorros y un préstamo personal.
En mayo del 2015 compramos la otra parte a la propietaria (están divorciados) por el 56,5% de su parte. Esta vez si se hizo una hipoteca.
Mi pregunta es si, al haber realizado parte de la compra en 2012, puedo acogerme a la bonificación por adquisición de la vivienda habitual, habiendo hecho la hipoteca con el banco en mayo 2015.
Gracias y saludos
Buenos días, solo tendría derecho por la parte comprada antes del 2012, la cual al pagar sin préstamo ya se habrá deducido. Por varias razones no puede tener deducción. En primer lugar, la más importante porque la adquisición se produjo en 2015, después de que se eliminara la deducción. Ocurre lo mismo, por ejemplo, con un matrimonio que con el divorcio hace una extinción de condominio, ese 50% que adquiere a posteriori no aplica deducción. La segunda porque obliga a deducirse de forma continua, si se dedujo en 2012 y no lo hizo posteriormente salvo por razón de fuerza mayor (que perdió la condición de vivienda habitual por traslado obligatorio del puesto de trabajo) no podrá deducirse. La tercera es si ya desde que compró esa parte era su vivienda habitual o lo fue cuando la adquirió en 2015. Pero la principal es que la compra fue posterior al 31/12/2012.
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