Buenos dias
Compré una casa al 50% con mi entonces pareja en el año 2016. Actualmente hemos roto y ha decidido quedarse él con la casa y la hipoteca y a cambio entregarme una cantidad de dinero. Lo está negociado con su banco. Cómo yo tengo que salir de la casa y la situación de convivir con él es muy desagradable, le he propuesto realizar un contrato privado hasta que su banco de el ok para el trámite de la extinción de condominio en el que él me entrega el dinero ahora (estoy comprando otra casa, y lo necesito para dar de entrada) y yo comprometo a realizar la firma y los trámites de la extinción. Él me dice que si banco le ha dicho que el dinero me lo tiene que entregar el mismo día de la firma, y no antes. Y a mí me han dicho en mi banco que si se puede hacer.
¿¿Me podríais confirmar si se puede o no??
Muchas gracias
Buenos días Estela
Atendiendo a su duda sobre en qué momento se puede hacer la operación, la situación es la siguiente, el banco le pide a tu ex pareja el documento que acredite que se le ha adjudicado la totalidad del bien inmueble y la situación de copropiedad haya cesado.
Por tanto le podemos confirmar que para obtener la financiación debe producirse con posterioridad a la extinción de condominio y una vez hecha será el momento en el que le podrías entregar la cantidad acordada.
Para dar tranquilidad a la otra parte es importante recordar que el negocio jurídico no se perfeccionara hasta que se entregue el precio, es decir, que la extinción de condominio no desplegará todos sus efectos hasta que no se entregue una parte esencial que es la entrega del precio acordado
Un saludo.
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