Hola buenos días.
Nosotros hemos hecho deducción por la adquisición de vivienda habitual, pero con la siguiente particularidad.
Cuando la adquirí, lo hice con un prestamo entre particulares ( de mis padres a mi) en el 2012, pero como yo en ese momento no tenia que hacer declaración porque no trabajaba, no presente declaración hasta el 2016, momento en que ya empece a trabajar y a devolver el préstamo a mis padres, presentando la desgravación por adquisición de vivienda habitual, durante los años 2016, 17 y 18.
Ahora hacienda me indica que no tengo derecho a esta desgravación por no haber presentado ya en el primer año de adquisición ninguna desgravación y que esa es una condición para que se pueda realizar dicha desgravación a parte de que se adquiriera antes del 2013.
La pregunta que realizo es que ¿ al no presentar las declaraciones en los años 2012, 13, 14 y 15 por no tener ganancias al no trabajar, pierdo el derecho a esta desgravación, cuando ya trabajo y si estoy devolviendo el prestamo?
Gracias.
1 Respuesta
Efectivamente, tal y como señala la Agencia Tributaria es condición obligatoria para poder beneficiarse del régimen transitorio actual que “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores”.
Con que te hubieras deducido un pequeño importe entregado al constructor o una pequeña devolución en el préstamo entre particulares si tendrías ese derecho, al empezar posteriormente lo pierdes. En este sentido la Dirección General de Tributos es muy claro al confirmar este supuesto como obligatorio en numerosas resoluciones como la Consulta Vinculante V2621/2014, V2415/2009 o V2779/2016 en las que señalan que “En relación a la vivienda habitual, al haberse practicado la deducción en uno o más ejercicios anteriores a 2013, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicando la deducción a partir de 1 de enero de 2013”.
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