Hola, me ha llegado propuesta de liquidación provisional del ejercicio 2022 porque no deduje mi vivienda habitual (comprada en 2010) anteriormente a 2012.
Realicé la declaración de la renta durante todos los ejercicios pero mi cuota íntegra en todos los casos era 0 por lo que al “no poder practicar la deducción “que entiendo cómo minoración de la cuota íntegra” no apunté el importe de la deducción en la casilla correspondiente. ( Aunque lo hubiese consignado no hubiera podido practicar la deducción). Tampoco pude pedir la regulación a posteriori cuando se quitaron las deducciones en 2013 porque no suponía ningún cambio en el resultado de las declaraciones anteriores ¿Puedo alegar indefensión por este motivo?
Muchas gracias
Buenos días. Aunque el resultado sea cero y no se llegue a los máximos para realizar la declaración si tiene derecho a deducción está obligada a realizar la declaración, aunque no modifique su resultado, por lo que la Agencia Tributaria en este caso tiene razón por lo que cualquier alegación es compleja. La obligación no deriva del resultado de la declaración, sino del hecho de tener un derecho a deducción que va más allá de un ejercicio fiscal.
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