hola,
el caso es el siguiente. Hay 4 herederos, uno quiere comprar la vivienda y no se ponen de acuerdo. Este pone una demanda al resto para la extinción de condominio, ofreciendo comprar la vivienda.
Recibida la demanda, el resto pone a la venta la vivienda. Si sale otro comprador ¿tiene obligación de vender cuando han puesto el anuncio después de recibir la demanda? ¿debe igualar el precio obligatoriamente si la quiere comprar como ya ha expresado en la demanda?
Gracias.
Apreciada Aida,
La finalidad del procedimiento de división de cosa común es que, ante un bien indivisible y del cual son copropietarios varias personas, se pueda extinguir la copropiedad, adjudicándola a uno de ellos e indemnizando económicamente al resto de los copropietarios en virtud de su porcentaje de copropiedad.
La duda que nos plantea relacionada con la posibilidad de que se venda a un tercero que no es copropietario dependerá de si ustedes, al ser copropietarios, están de acuerdo en que se venda a dicho tercero por un precio determinado, independientemente de que el procedimiento judicial esté interpuesto, puesto que en cualquier momento pueden informar al Juzgado que han alcanzado un acuerdo extrajudicial.
Si no media dicho acuerdo, el procedimiento continuará y acabará resolviéndose en fase de ejecución judicial mediante subasta, en la que pueden comparecer a la misma licitadores extraños.
Reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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