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Sí, por supuesto, siempre que no hayan prescrito esas tres declaraciones. Entiendo que son las de los últimos tres últimos años (menos de los cuatro últimos ejercicios) con lo que desde el punto de vista de prescripción no tienes ningún problema.
Cómo hacerlo no es complejo. No debes hacer una declaración complementaria, ya que estás sólo se realizan si la beneficiada de la modificación es la Agencia Tributaria, es decir que tengas que pagar más.
En este caso, lo que debes hacer son tres solicitudes de pago de ingresos indebidos, una por cada ejercicio, en la que identificando el número de la declaración señales las cantidades pagadas por la compra de tu vivienda antes del 01/01/2013, y por tanto con derecho a deducción y el 15% de la cantidad aportada cada año para hallar la cantidad que la Agencia Tributaria tiene que abonarte por cada ejercicio.
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