Hola buenas tardes.
Os expongo mi caso, recientemente realicé el borrador de la declaración de la renta a mi pareja dando como resultado a devolver y ya le ha sido ingresado.
Ahora era mi turno de realizarla cuando me he enterado de que en Canarias este año se puede desgravar por vivienda habitual.
Hace 2 años adquirimos una vivienda al 50% y queríamos incluirlo, mis preguntas son:
1.¿Puede mi pareja realizar una complementaria o rectificación de autoliquidación habiéndose ya hecho efectivo el ingreso del primer borrador?
2. ¿En el caso de desgravar por vivienda habitual (Parte autonómica), deberíamos poner la cuantía total al 50% para ambos en su casilla pertinente?
3. ¿En el hipotético caso de que en el punto 1 no se pueda, puedo desgravar yo por vivienda habitual (Parte autonómica al 100%)
Disculpad si no me he podido explicar lo suficientemente claro.
Muchas Gracias de antemano,
Saludos.
1 Respuesta
Buenos días. En cualquier caso se puede rectificar una declaración que no haya prescrito, no es una declaración complementaria (esa se usa solo para pagar) sino que tendría que pedir un reembolso de ingresos indebidos.
Las cuantías siempre deben ser iguales al porcentaje en el que son propietarios (50% si son los dos) nunca aunque no desgrave uno de los propietarios debe ponerse cantidad superior, ni asumiendo los pagos.
El tercer punto no, porque como he dicho, tiene derecho a deducción en el porcentaje ene l que se es propietario.
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