buenos dias mis padres y yo teniamos una vivienda al 50% y me la he quedado yo, vamos a compensar su mitad con lo ya pagado por mi de la hipoteca que esta finalizada y 7000 euros que les daria yo a plazos.
el piso esta valorado en 92000 euros y lo compramos en 1995
mi pregunta es esto como tributa en IRPF el vendedor , hemos hecho una disolucion de condominio y ahora hacienda nos reclama la ganancia patrimonial que asciende a 5000 euros . eso es posible?
Buenas tardes Yolanda, sí, es posible. La extinción del condominio permite un ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto no elimina que se produzca esa transmisión y como tal que se produzca una minusvalía, una plusvalía como es su caso o que sea neutra, y por tanto no genere tributación.
En su caso, usted entregaría 5.000 euros por encima del valor da adquisición y, por tanto, sus padres tendrán que tributar por esa plusvalía en la declaración de la renta del año correspondiente, a un tipo del 19%. Para haberlo evitado, tendría que haber entregado el mismo valor que su coste de adquisición. Es indiferente que usted pague a plazos, al consignar ese valor de entrega se considera que existe una plusvalía.
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