Buenas tardes, quisiéramos saber si es posible realizar una extinción de condominio en una propiedad donde existen 4 titulares ( dos hermanos y sus respectivas parejas), hay acuerdo y una de las parejas quiere comprar la parte a la otra, es decir el 50%, pasando sólo a figurar dos titulares. Esa propiedad tiene una carga hipotecaria de 80000€ y se encuentra en Cataluña. Qué impuestos deberían pagar los propietarios finales, si el piso está tasado en 160000€ y faltan por pagar al Banco 80000€ y sobre qué cantidad se debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados? Entendemos que parte del valor y de la deuda de esa propiedad ya pertenece inicialmente a la pareja que se queda la hipoteca final. Gracias
Apreciado Alberto
La posibilidad de extinguir la copropiedad se da cuando concurren una serie de requisitos entre los que se encuentran que la cosa objeto de división sea indivisible y que la propiedad esté repartida en cuotas, resultando varios los copropietarios.
La finalidad de la extinción es que el bien deje de estar repartido en cuotas de varias personas y pase a adjudicarse a una sola de ellas.
En el caso que nos planteas, la copropiedad no se extingue, sino que una parte de las cuotas se transmiten a las otras dos partes, quedando la vivienda en copropiedad al 50 % entre dos copropietarios; por eso mismo estamos hablando de un supuesto de transmisión de cuotas, pero no de una extinción de copropiedad.
En este caso los impuestos que gravarían la operación serían transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La cantidad sobre la que se calculan los impuestos es la del valor que se da a las partes a transmitir, es decir, al 25 % de cada parte a transmitir.
Respecto a la valoración económica de esos 25 % es la que las partes acuerden, puesto que la ley no establece una fórmula específica al respecto, siendo válido el método de búsqueda de dicha cantidad el que sea el aceptado por las partes (a modo de ejemplo, tasación, estudio de mercado entre propiedades de características análogas, solicitud de valoración a varias inmobiliarias etc…)
Le aconsejaría que realizara el estudio fiscal con un asesor especializado, analizando el detalle de tributación, respecto a las siguientes opciones:
- – Extinguir la copropiedad quedando adjudicatario de la misma un único titular y luego transmitir el 25 % a su pareja.
- – Transmitir de forma directa los porcentajes del 25% a usted y a su pareja.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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