Una pareja no casada vive en un piso de protección oficial, con propiedad al 50%. Al separarse, quieren hacer una extinción de condominio.
¿Los años durante los que el miembro que deje de constar en la propiedad pueden computar como años de uso y disfrute de la vivienda para rebajar el precio de la contraprestación por la extinción del condominio? ¿O puede reclamar el 50% del valor?
Buenas tardes Joe,
En su caso lo primero que tienen que tener en cuenta es que se trata de una vivienda de protección oficial y, si la misma no está descalificada, el precio que deben establecer es el que la correspondiente administración de vivienda de su Comunidad Autónomo le certifique.
Por lo tanto, los copropietarios en este tipo de vivienda no tienen la libertad de establecer el precio que consideren o pacten libremente, y que a su vez será el que deba entregar como contraprestación al otro copropietario en caso de querer adjudicarse el 50%.
Por lo tanto en su caso única y exclusivamente pueden centrase en la valoración que se les expida en el certificado oficial de precio máximo al tratarse de una vivienda de protección oficial.
Este hecho conlleva que no pueda disminuirse el precio por otros conceptos como usted nos plantea derivados, por ejemplo, del uso exclusivo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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