Buenos días,
Me separé en 2011 por contencioso y el juez me adjudicó el uso de la vivienda familiar (comprada en bienes gananciales, con hipoteca en 2006) hasta que mi hijo cumpliera los 25 años, momento en que el habria que hacer la liquidación de bienes gananciales. Mi hijo acaba de cumplir 25 años y tengo algunas dudas.
1- Me interesa hacer la extinción de condominio, pero el Banco con el que tenemos la hipoteca no me permite subrrogarme, por lo que tendría que liquidar el préstamo original y firmar uno nuevo por la parte que adquiriria. Mi pregunta es: como la compra de la vivienda fué anterior a 2012, ¿podría seguir desgravándome en la renta del 50% del préstamo nuevo?
2- Mi exmarido ¿tendría que cancelar la parte que le corresponde del préstamo original?
3- ¿Cuales serían los pasos a seguir?
Gracias.
Buenos días. Por la parte fiscal, para poder continuar con la deducción, tiene que ser una subrogación (o novación, que no es el caso). La cancelación de un préstamo conlleva el pago total de la deuda original, y, por tanto se entiende en un principio que se cancela la deducción. Tal y como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0268-19 de 12 de Febrero de 2019 que en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.
Puede intentar alegar la continuidad entre las dos operaciones y que se realiza por obligación, la negación de ese derecho por parte de la entidad, pero tenga en cuenta además que incluso intentando hacerlo nunca podrá deducirse hasta que haya ya pagado lo deducido anteriormente. Si, por ejemplo, ha pagado ya 50.000 euros de hipoteca, no podrá empezar a deducirse hasta haber llegado a esta cantidad. Además siempre solo podrá hacerlo por su 50% original de propiedad de la vivienda, nunca por el 100%, ya que lo adquirido por la extinción de condominio se considera adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012 y por tanto sin derecho a deducción.
Por todo ello, la subrogación es la única forma de continuar con la deducción, pero solo por la parte original de la que es propietaria.
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