Hola buenos días,
Mi marido y yo nos separamos y hemos acordado que el piso se lo quede él . hemos pactado que él me ha de pagar 200.000 eur menos la mitad de lo que nos queda de hipoteca que ahora mismo son unos 20.000 eur . por lo que él debería pagarme 190.000 eur . Como tiene dificultades para que le concedan la hipoteca por tanto importe, había pensado en que me pagara ahora 150.000 – 10.000 de la hipoteca = 140.000 y los otros 50.000 eur cuando herede .
Mi pregunta es. se puede hacer así? Se puede incluir esto en un convenio regulador ?( los hijos son mayores de edad los dos ) El valor de la transacción constará como 200.000 eur ?
En caso que sí, cuando cobre en un futuro el resto de su deuda ( 50.000 eur) no tendré que pagar nada a hacienda, no? porque es un pago aplazado…
Muchas gracias por su ayuda, un saludo
Apreciada Almudena,
Indicarle que no hay ningún impedimento jurídico en que puedan acordar una forma de pago aplazada; la misma será recogida en la escritura formalizada ante Notario que deberá recoger el precio de la transacción y la forma de pago de la misma.
Respecto a cómo le repercutirá fiscalmente la operación que nos plantea le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal específico a su caso, aportando al profesional que se lo imparta el borrador de escritura de extinción de condominio para que vea las formas de pago contempladas.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
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