Buenas tardes. Nuestro problema es el siguiente:
Mi hija y su chico, ambos militares, compraron una vivienda en el 2009 y la entidad para concederles la hipoteca nos puso a mi esposa, a mi y a los padres de chico como propietarios de un 2,5 por ciento de la vivienda, el resto, a partes iguales mi hija y su ex pareja. Pocos meses despu茅s rompieron la relaci贸n y llegaron al acuerdo de que mi hija se hacia cargo de todos los gastos de la vivienda incluida la hipoteca. En el banco donde tienen la hipoteca (BBVA) le dijeron a mi hija, que en ese momento tenia un contrato temporal, que cuando tuviera el de larga duraci贸n si aceptar铆an la extinci贸n de condominio. Pasado el tiempo y ya con un contrato de larga duraci贸n el banco no lo acept贸 por lo que se puso en contacto con otra entidad donde si aceptar铆an cancelar la hipoteca en el BBVA y se la traer铆an a esta nueva.
Mi pregunta es si hay alguna forma de hacer la extinci贸n de condominio teniendo en cuenta que mi hija es la que ha estado pagando la hipoteca y todos los gastos de la vivienda sin tener que abonarles a su ex ni sus padres nada. Ellos est谩n de acuerdo en que no quieren dinero, solo quitarse la hipoteca cuanto antes, cosa comprensible dicho sea de paso.
La vivienda esta ubicada en M谩laga capital.
Muchas gracias anticipadas.
Manuel
1 Respuesta
Apreciado Manuel,
Si cont谩is con el acuerdo de todos los copropietarios se puede efectuar la extinci贸n de condominio por v铆a notarial.
Cuando prepar茅is dicha escritura os recomiendo que os asesor茅is respecto del valor que se debe dar a la contraprestaci贸n, por un lado del porcentaje de copropiedad que cede su expareja as铆 como la del resto de las partes que proced茅is a ceder vuestro porcentaje.
Dicha valoraci贸n debe establecerse en la escritura de extinci贸n y puede coincidir, en parte, con el compromiso de asunci贸n del resto del capital pendiente de amortizaci贸n de la hipoteca, si bien el objeto de valoraci贸n de una escritura de extinci贸n de condominio es el valor real de los bienes que integran dicha Comunidad.
Dicha operaci贸n no est谩 sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales sino al de actos jur铆dicos documentados y tampoco est谩 sujeta a plusval铆a municipal. A dichos gastos tendr谩n que a帽adirse los del Notario y los del Registro de la Propiedad.
Reciban un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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